Herramienta gratis · Disposiciones del art. 115 LIC y LFPIORPI (reforma del 16-jul-2025)
Umbrales y plazos de PLD/FT: buscador de reportes, límites de efectivo y avisos con su artículo
Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido
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Régimen
Tipo
40 resultados
Bancos · Reportes y avisos
Operación relevante
≥ USD 7,500 en efectivo
Billetes y monedas (de México o de otro país), cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata. Reporte trimestral: dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre, por las operaciones de los 3 meses anteriores (hasta 2017 el umbral era de USD 10,000).
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XXX (DOF 24-02-2017) y 34.ª
Bancos · Reportes y avisos
Operación inusual
Sin monto · 60 días + 3 días hábiles
No tiene umbral: depende del perfil del cliente. El Comité tiene hasta 60 días naturales desde la alerta para dictaminar (30 días más si el Manual de Cumplimiento lo prevé) y el reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión que la dictamina.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 37.ª (DOF 28-08-2024 y 22-03-2019)
Bancos · Reportes y avisos
Reporte de 24 horas (LD o FT)
24 horas
Ante sospechas fundadas de que los recursos provienen de actividades ilícitas o se destinan a financiar terrorismo. Se envía como operación inusual con la leyenda "Reporte de 24 horas LD" o "Reporte de 24 horas FT" (la distinción LD/FT es de 2024). Lo envía el oficial de cumplimiento.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 41.ª (DOF 28-08-2024); 47.ª, fr. VI
Bancos · Reportes y avisos
Operación interna preocupante
60 días + 3 días hábiles
Conductas de directivos, funcionarios, empleados o apoderados. El Comité dictamina en un máximo de 60 días naturales desde que se detecta y el reporte va dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XXIX y 42.ª (DOF 28-08-2024)
Bancos · Reportes y avisos
Transferencias internacionales de fondos
≥ USD 1,000 · mensual
Un reporte por cada transferencia enviada o recibida, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes, con los países o jurisdicciones involucrados.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 35.ª (DOF 28-08-2024; umbral desde 2009)
Bancos · Reportes y avisos
Cheques de caja
≥ USD 10,000 · trimestral
Un reporte por cada expedición o pago de cheques de caja, en los 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre. Esa operación ya no se reporta como relevante ni como efectivo en dólares.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Ter (DOF 25-04-2014)
Bancos · Reportes y avisos
Operaciones en efectivo con dólares
Clientes ≥ USD 500 · Usuarios > USD 250
Compras, depósitos, pagos de créditos o servicios y transferencias en efectivo con dólares. Ojo con la palabra: para Clientes es "igual o superior" a 500; para Usuarios, "superior" a 250. Trimestral (10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre).
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Bis (DOF 16-06-2010 y 20-12-2010)
Bancos · Reportes y avisos
Operaciones con activos virtuales
Compras: todas · Ventas ≥ USD 2,250
Reporte trimestral (mismos 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre) por cada compra de activo virtual sin importar el monto y por cada venta de USD 2,250 o más.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Quáter (DOF 22-03-2019)
Bancos · Reportes y avisos
Coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas
Suspender de inmediato · 24 horas
Se suspende de inmediato todo acto u operación y se envía en 24 horas un reporte de operación inusual con la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas". Después se informa al cliente la causa y que puede pedir audiencia.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 72.ª (DOF 25-04-2014); LIC art. 115
Bancos · Reportes y avisos
Información cuantitativa anual a la CNBV
Últimos 10 días hábiles de abril
Datos sobre operaciones, canales, tipo de clientes, productos y zonas geográficas (obligación de 2024, a partir de la fecha que fije la CNBV).
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª Bis (DOF 28-08-2024)
Bancos · Límites de efectivo
Recibir dólares en efectivo de Clientes personas físicas
Hasta USD 4,000 al mes
El banco debe abstenerse de recibir más de USD 4,000 acumulados por cliente en un mes calendario.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 33.ª Bis, párrafo primero (DOF 16-06-2010)
Bancos · Límites de efectivo
Recibir dólares en efectivo de personas morales
Prohibido, salvo excepciones (hasta USD 14,000 al mes)
Solo en los supuestos de excepción: por ejemplo, personas morales en la franja de 20 km de la frontera norte, en Baja California y Baja California Sur, en municipios o alcaldías receptores de dólares o con remesas elevadas, hasta USD 14,000 al mes; también representaciones diplomáticas, otras entidades financieras y fideicomisos públicos.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 33.ª Bis, fr. I a IV (DOF 20-12-2010, 25-04-2014, 07-05-2021)
Bancos · Límites de efectivo
Recibir dólares en efectivo de Usuarios personas físicas
USD 300 al día y USD 1,500 al mes
Tope diario de USD 300 (no aplica a extranjeros con pasaporte y documento migratorio) y tope mensual de USD 1,500. De Usuarios personas morales, prohibido.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 33.ª Ter (DOF 16-06-2010 y 12-09-2014)
Bancos · Plazos internos
Conservación de documentos y expedientes
Al menos 10 años
Desde la ejecución de la operación; los expedientes de identificación, durante toda la vigencia de la cuenta y 10 años después.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 59.ª (DOF 22-03-2019); LIC art. 115
Bancos · Plazos internos
Reevaluar el grado de riesgo de los clientes
Al menos cada 6 meses
Entre los grados bajo y alto, la entidad define los intermedios que necesite.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 25.ª Bis (párrafo adicionado DOF 03-03-2022)
Bancos · Plazos internos
Verificar expedientes de clientes de riesgo alto
Al menos 1 vez al año
Que tengan actualizados todos los datos y documentos. No confundir con la reevaluación del grado de riesgo (cada 6 meses).
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 21.ª (DOF 22-03-2019)
Bancos · Plazos internos
Metodología de evaluación de riesgos
Datos de ≥ 12 meses · revisión ≤ 12 meses
Se diseña con información de un periodo no menor a 12 meses y se revisa al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la Evaluación Nacional de Riesgos o en un plazo no mayor a 12 meses.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, Capítulo II Bis, 21.ª-1 a 21.ª-6 (DOF 24-02-2017, 22-03-2019 y 28-08-2024)
Bancos · Plazos internos
Capacitación en PLD/FT
Al menos 1 vez al año
Para consejeros, directivos, funcionarios y empleados; el personal de atención al público, antes o al momento de ingresar.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 49.ª (DOF 28-08-2024)
Bancos · Plazos internos
Comité de Comunicación y Control
Obligatorio con 25 o más personas · sesiona cada mes
Con menos de 25 personas a su servicio no es obligatorio y el oficial de cumplimiento asume sus funciones. Al menos 3 miembros; sesiona al menos una vez al mes. Su integración se avisa en 15 días hábiles.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 44.ª (DOF 22-03-2019 y 24-02-2017); 46.ª
Bancos · Plazos internos
Aviso de designación del oficial de cumplimiento
10 días hábiles · revocación: día hábil siguiente
Antes de la reforma de 2024 eran 2 días hábiles.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 48.ª (DOF 28-08-2024)
Bancos · Plazos internos
Oficial de cumplimiento interino
Hasta 90 días naturales por año
En un año calendario; no debe tener funciones de auditoría interna.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 47.ª Bis (DOF 28-08-2024)
Bancos · Plazos internos
Informe de auditoría PLD/FT
60 días naturales tras el cierre del ejercicio
Evalúa de enero a diciembre; lo hace auditoría interna o un auditor externo independiente con certificación CNBV vigente, sin participación del Comité. Se conserva al menos 5 años.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª (DOF 24-02-2017 y 28-08-2024)
Bancos · Sanciones
Multa por no reportar una operación inusual u operar con un listado
10 % a 100 % del monto
Del monto de la operación inusual no reportada (o de la serie de operaciones relacionadas), o del acto realizado con un cliente informado como incluido en la Lista de Personas Bloqueadas.
Fundamento: LIC art. 115, párrafo de sanciones (DOF 10-01-2014)
Bancos · Sanciones
Multa por no reportar relevantes, internas preocupantes, transferencias o efectivo en moneda extranjera
30,000 a 100,000 días de salario
La ley sigue redactada en "días de salario"; por la desindexación de 2016 esas referencias se entienden en UMA. Los demás incumplimientos: 5,000 a 50,000 días.
Fundamento: LIC art. 115, párrafo de sanciones (DOF 10-01-2014)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Plazo para presentar avisos a la UIF
A más tardar el día 17 del mes siguiente
Del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Fundamento: LFPIORPI art. 23 (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Juegos con apuesta, concursos y sorteos (aviso)
645 UMA
≈ $75,664.95 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación del cliente desde 325 UMA; aviso desde 645 UMA.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. I (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Tarjetas de crédito o de servicios no bancarias (aviso)
1,285 UMA de gasto mensual
≈ $150,743.35 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación desde 805 UMA de gasto mensual acumulado; aviso desde 1,285.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. II (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Tarjetas prepagadas, vales y monederos (aviso)
645 UMA por operación
≈ $75,664.95 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Para tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor, identificación y aviso desde 645 UMA. Los cheques de viajero también se avisan desde 645 UMA.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. II y III (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Mutuo, préstamo o crédito no financiero (aviso)
1,605 UMA
≈ $188,282.55 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Aviso desde 1,605 UMA.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. IV (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria (aviso)
8,025 UMA
≈ $941,412.75 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
También la recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario (fr. V Bis). Para notarios, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se avisa desde 8,000 UMA (fr. XII).
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. V, V Bis y XII (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes (aviso)
1,605 UMA
≈ $188,282.55 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación desde 805 UMA; aviso desde 1,605.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. VI (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Obras de arte (aviso)
4,815 UMA
≈ $564,847.65 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación desde 2,410 UMA; aviso desde 4,815.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. VII (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres (aviso)
6,420 UMA
≈ $753,130.20 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación desde 3,210 UMA; aviso desde 6,420.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. VIII (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Servicios de blindaje (aviso)
4,815 UMA
≈ $564,847.65 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Identificación desde 2,410 UMA; aviso desde 4,815.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. IX (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Reportes y avisos
Traslado o custodia de dinero o valores (aviso)
3,210 UMA (o siempre, si no se puede saber el monto)
≈ $376,565.10 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Aviso desde 3,210 UMA; si no es posible determinar el monto, siempre.
Fundamento: LFPIORPI art. 17, fr. X (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Límites de efectivo
Pagar en efectivo un inmueble
Prohibido desde 8,025 UMA
≈ $941,412.75 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
No se puede liquidar ni pagar con monedas y billetes (pesos o divisas) ni metales preciosos.
Fundamento: LFPIORPI art. 32, fr. I (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Límites de efectivo
Pagar en efectivo vehículos, joyas, relojes, obras de arte, blindaje, acciones o boletos y premios
Prohibido desde 3,210 UMA
≈ $376,565.10 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
El mismo límite aplica a cada uno de esos bienes y servicios.
Fundamento: LFPIORPI art. 32, fr. II a VI (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Límites de efectivo
Pagar en efectivo el uso o goce de inmuebles, vehículos o blindaje
Prohibido desde 3,210 UMA mensuales
≈ $376,565.10 con la UMA 2026 (117.31 pesos diarios)
Por ejemplo, rentas: el límite es mensual.
Fundamento: LFPIORPI art. 32, fr. VII (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Plazos internos
Beneficiario controlador
Más del 25 % del capital con voto
Entre otros supuestos. Antes de la reforma de 2025 era más del 50 %. La ley lo declara equiparable a beneficiario final y propietario real.
Fundamento: LFPIORPI art. 3, fr. III (DOF 16-07-2025)
Actividades vulnerables · Sanciones
Multa por omitir avisos o usar efectivo prohibido
10,000 a 65,000 UMA, o 10 % a 100 % del acto
La que resulte mayor. Avisos extemporáneos (hasta 30 días) o sin requisitos: 200 a 2,000 UMA; incumplir los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter: 2,000 a 10,000 UMA.
Fundamento: LFPIORPI arts. 53 y 54 (DOF 16-07-2025)
Los reportes de un banco, en una tabla
| Reporte | Umbral | Plazo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Operaciones relevantes | ≥ USD 7,500 en efectivo | Trimestral: 10 primeros días hábiles de ene, abr, jul y oct | 34.ª |
| Operaciones inusuales | Sin monto | Dictamen ≤ 60 días naturales (+30); reporte ≤ 3 días hábiles tras la sesión | 37.ª |
| Internas preocupantes | Sin monto | Dictamen ≤ 60 días naturales desde la detección; reporte ≤ 3 días hábiles | 42.ª |
| 24 horas LD / FT | Sospecha fundada | 24 horas | 41.ª |
| Lista de Personas Bloqueadas | Coincidencia | Suspender de inmediato; reporte en 24 horas | 72.ª |
| Transferencias internacionales | ≥ USD 1,000 | Mensual: 15 días hábiles tras el último día hábil del mes | 35.ª |
| Efectivo con dólares | Clientes ≥ USD 500; Usuarios > USD 250 | Trimestral | 34.ª Bis |
| Cheques de caja | ≥ USD 10,000 | Trimestral | 34.ª Ter |
| Activos virtuales | Compras: todas; ventas ≥ USD 2,250 | Trimestral | 34.ª Quáter |
Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026. Si una operación relevante también es inusual, se hace un reporte por cada tipo (39.ª).
Error común · Confundir los 60 días con el plazo del reporte
Los 60 días naturales son el plazo del Comité para dictaminar una inusual. El reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión que la dictamina. Y el reporte de 24 horas no espera al Comité.
Dólares en efectivo
Además de reportar, los bancos tienen límites para recibir dólares en efectivo: hasta USD 4,000 al mes por cliente persona física (33.ª Bis); de usuarios personas físicas, hasta USD 300 al día y USD 1,500 al mes (33.ª Ter); de personas morales, prohibido salvo excepciones con tope de USD 14,000 al mes. El reporte de la 34.ª Bis distingue con una sola palabra: Clientes "igual o superior" a USD 500, Usuarios "superior" a USD 250.
Actividades vulnerables: umbrales en UMA
La LFPIORPI, reformada el 16 de julio de 2025, expresa sus umbrales en veces el valor diario de la UMA. Con la UMA 2026 del INEGI (117.31 pesos diarios), estos son algunos equivalentes:
| Actividad | Umbral | Pesos 2026 | Artículo |
|---|---|---|---|
| Juegos y sorteos: aviso | 645 UMA | $75,664.95 | 17, fr. I |
| Joyas, metales y relojes: aviso | 1,605 UMA | $188,282.55 | 17, fr. VI |
| Vehículos: aviso | 6,420 UMA | $753,130.20 | 17, fr. VIII |
| Inmuebles (desarrollo o intermediación): aviso | 8,025 UMA | $941,412.75 | 17, fr. V |
| Efectivo prohibido: vehículos, joyas, arte, blindaje, acciones | 3,210 UMA | $376,565.10 | 32, fr. II a VI |
| Efectivo prohibido: inmuebles | 8,025 UMA | $941,412.75 | 32, fr. I |
Fuente: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026; Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026 (INEGI), consultada el 26 de octubre de 2026. Los avisos se presentan a la UIF a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 23). Las conversiones son de CEMPA; la UMA se actualiza cada año.
Cómo lo pregunta el examen
Son los temas 2.1.3 (reportes), 2.1.4 (dólares en efectivo), 2.1.17 (plazos de cumplimiento regulatorio) y 2.2 (LFPIORPI). Casi siempre en forma de caso: una fecha, un monto y "¿cuándo vence?" o "¿se reporta?". Usa el modo repaso del buscador para practicar.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.1
Un cliente deposita en ventanilla billetes por el equivalente a 8,000 dólares de los Estados Unidos. La operación es coherente con su perfil transaccional. ¿Qué reporte debe generar la entidad y en qué plazo?
- A.Un reporte de operación inusual, dentro de los 60 días naturales siguientes a la operación.
- B.Ninguno: la operación es coherente con el perfil del cliente y el umbral de relevancia es de 10,000 dólares.
- C.Un reporte de 24 horas, por tratarse de efectivo en moneda extranjera.
- D.Un reporte de operación relevante, que se envía trimestralmente dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: D. Una operación relevante es la que se realiza con billetes y monedas de curso legal de México o de cualquier otro país (también cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata) por un monto igual o superior al equivalente a 7,500 dólares (umbral vigente desde la reforma del 24 de febrero de 2017; antes era de 10,000). Se reporta por el solo hecho de alcanzar el umbral, sin importar que sea coherente con el perfil: es un reporte objetivo, no de sospecha. Los reportes de operaciones relevantes se envían de forma trimestral, dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre, por las operaciones de los tres meses anteriores.
- A: La inusualidad depende de que la operación no corresponda al perfil del cliente o tenga indicios de ilicitud; aquí no hay nada de eso. Además, el reporte de inusuales no se cuenta en días desde la operación, sino en 3 días hábiles desde la sesión del Comité que la dictamina.
- B: El umbral de 10,000 dólares dejó de aplicar en 2017; hoy es de 7,500 (10,000 sigue siendo el umbral del reporte de cheques de caja). Y la coherencia con el perfil no exime del reporte.
- C: El reporte de 24 horas se reserva a los casos con sospechas fundadas de lavado o financiamiento al terrorismo, o a coincidencias con la Lista de Personas Bloqueadas, no al simple uso de efectivo.
Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 2.ª, fr. XXX (definición de Operación Relevante: 7,500 USD, reforma DOF 24-feb-2017). · Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª, párrafos 1.º y 2.º (reporte trimestral dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre). · Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Ter (cheques de caja desde 10,000 USD) y 39.ª (una operación relevante que también es inusual se reporta por separado).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.1
El sistema automatizado de una entidad genera el 3 de marzo una alerta porque las transferencias de un cliente no corresponden a su perfil transaccional. El Comité de Comunicación y Control analiza el caso y en su sesión del 20 de abril dictamina que la operación es inusual. ¿Cuál es el plazo máximo para enviar el reporte?
- A.Dentro de las 24 horas siguientes al dictamen del Comité, porque ya se confirmó la inusualidad.
- B.A más tardar 60 días naturales después del 3 de marzo, fecha en que el sistema generó la alerta.
- C.Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité del 20 de abril.
- D.Dentro de los diez primeros días hábiles de julio, con el reporte trimestral.
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: C. Son dos plazos distintos y el examen los mezcla a propósito. El Comité tiene hasta 60 días naturales desde que se genera la alerta (por sistema, modelo, proceso o empleado, lo que ocurra primero) para dictaminar si la operación es inusual, con 30 días naturales más si el Manual de Cumplimiento lo prevé expresamente. Una vez dictaminada, el reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la conclusión de la sesión del Comité. El reporte de 24 horas aplica solo con sospechas fundadas de lavado o financiamiento al terrorismo (leyendas "Reporte de 24 horas LD" o "FT") o por coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas.
- A: El reporte de 24 horas no se activa por confirmar una inusualidad común; se activa por indicios de lavado o financiamiento al terrorismo que exigen atención urgente, o por la Lista de Personas Bloqueadas.
- B: Los 60 días naturales desde la alerta son el plazo del Comité para dictaminar, no el plazo para enviar el reporte. Si el Comité dictamina antes, el reporte sale 3 días hábiles después de la sesión.
- D: Ese es el calendario de los reportes de operaciones relevantes (efectivo desde 7,500 dólares), que son periódicos; las inusuales se reportan caso por caso.
Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 37.ª, párrafo 1.º (reporte dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité; dictamen en un plazo que no excederá de 60 días naturales desde la alerta) y párrafo 2.º (prórroga de 30 días naturales si el Manual lo prevé). · Disposiciones del art. 115 LIC, 41.ª, párrafo 1.º (reporte de 24 horas LD/FT) y 72.ª, fr. I y II (reporte de 24 horas por Lista de Personas Bloqueadas y suspensión inmediata).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.1
En marzo, un cliente de un banco recibe una transferencia internacional de 1,200 dólares. ¿Qué debe hacer el banco?
- A.Incluirla en el reporte mensual de transferencias internacionales, que se envía dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil de marzo.
- B.Reportarla como operación relevante en los diez primeros días hábiles de abril.
- C.Reportarla en 24 horas, porque toda transferencia del extranjero se considera de riesgo.
- D.Nada: el umbral de reporte de transferencias internacionales es de 7,500 dólares.
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: A. Las entidades remiten mensualmente un reporte por cada transferencia internacional de fondos, recibida o enviada por clientes o usuarios, por un monto igual o superior a 1,000 dólares o su equivalente, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes anterior, señalando los países involucrados.
- B: La operación relevante se refiere a efectivo y equivalentes; la transferencia tiene su propio reporte mensual.
- C: El reporte de 24 horas exige sospechas fundadas o coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas.
- D: 7,500 dólares es el umbral de la operación relevante (efectivo), no el de transferencias internacionales.
Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 35.ª (reporte mensual de transferencias internacionales iguales o superiores a 1,000 USD).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.1
En el mismo trimestre, un Usuario de un banco (sin relación comercial permanente) le vende exactamente 250 dólares en efectivo, y un Cliente deposita exactamente 500 dólares en efectivo en su cuenta. Conforme a la 34.ª Bis de las Disposiciones del art. 115 LIC, ¿cuál operación debe incluirse en el reporte de operaciones en efectivo con dólares?
- A.Ninguna: solo se reportan las operaciones de 7,500 dólares o más.
- B.Solo la del Usuario: a los Usuarios se les aplica un umbral más bajo que a los Clientes.
- C.Las dos: ambas alcanzan exactamente su umbral.
- D.Solo la del Cliente: para Clientes el umbral es igual o superior a 500 dólares, y para Usuarios es superior a 250.
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: D. La 34.ª Bis pide reportar cada operación en efectivo con dólares de Clientes "por un monto igual o superior a quinientos dólares" y de Usuarios "por un monto superior a doscientos cincuenta dólares". El depósito del Cliente (500) sí entra; la venta del Usuario (exactamente 250) no, porque la norma dice "superior", no "igual o superior". El reporte es trimestral, en los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.
- A: 7,500 dólares es el umbral de las operaciones relevantes, un reporte distinto.
- B: El umbral del Usuario es más bajo (250), pero la operación debe superarlo, y la del Cliente sí alcanza el suyo.
- C: Pasa por alto que para Usuarios la palabra es "superior": 250 exactos no la cumplen.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Bis, párrafo primero, fr. I (DOF 16-06-2010) y fr. II (DOF 20-12-2010). · Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XXX (operación relevante, USD 7,500).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.1
Las instituciones de crédito deben reportar cada expedición o pago de cheques de caja por un monto igual o superior al equivalente a ___ dólares, dentro de ___.
- A.siete mil quinientos — los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre
- B.mil — los quince días hábiles siguientes al último día hábil de cada mes
- C.diez mil — los quince días hábiles siguientes al último día hábil de cada mes
- D.diez mil — los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: D. La 34.ª Ter pide un reporte por cada expedición o pago de cheques de caja "por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares", con la misma periodicidad trimestral de las relevantes: los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre. Esa operación queda exenta de los reportes de la 34.ª y la 34.ª Bis.
- A: 7,500 dólares es el umbral de las operaciones relevantes, no el de los cheques de caja.
- B: Mil dólares y el plazo mensual son los de las transferencias internacionales de fondos (35.ª).
- C: El monto es correcto, pero el plazo mensual de quince días hábiles corresponde a las transferencias internacionales.
Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Ter (adicionada DOF 25-04-2014). · Disposiciones del art. 115 LIC, 35.ª (transferencias internacionales, USD 1,000, mensual).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.2
En 2026 (UMA diaria: 117.31 pesos), una persona quiere liquidar en efectivo la compra de un automóvil de 450,000 pesos en una agencia. Conforme al art. 32 de la LFPIORPI, ¿qué procede?
- A.No puede liquidarse en efectivo: para vehículos el límite es de 3,210 veces la UMA diaria (376,565.10 pesos) y la compra lo supera.
- B.Puede pagarse en efectivo sin restricción: el art. 32 solo limita el efectivo en la compra de inmuebles.
- C.Puede pagarse en efectivo, porque el límite de 8,025 veces la UMA aplica a cualquier bien.
- D.Puede pagarse en efectivo, pero la agencia debe presentar aviso porque supera 6,420 veces la UMA.
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: A. El art. 32 de la LFPIORPI (reformado el 16-jul-2025) prohíbe liquidar en efectivo la compraventa de vehículos aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor diario de la UMA. Con la UMA 2026 (117.31 pesos), el límite es de 376,565.10 pesos; 450,000 lo supera.
- B: El art. 32 limita el efectivo en inmuebles, vehículos, joyas, relojes, obras de arte, blindaje, acciones y otros bienes, no solo en inmuebles.
- C: 8,025 UMA es el límite de efectivo para inmuebles, no para vehículos.
- D: 6,420 UMA (753,130.20 pesos en 2026) es el umbral de aviso de vehículos del art. 17; 450,000 no lo alcanza, y el efectivo ya está prohibido desde 3,210.
Fundamento: LFPIORPI, art. 32, fr. II (reformado DOF 16-07-2025). · LFPIORPI, art. 17, fr. VIII (umbral de aviso de vehículos: 6,420 UMA). · INEGI, valor de la UMA 2026: 117.31 pesos diarios.
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral de una operación relevante?
USD 7,500 o más (o su equivalente) en efectivo: billetes y monedas de cualquier país, cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata. Hasta 2017 era de USD 10,000. Se reportan cada trimestre, en los 10 primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre (Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª fr. XXX y 34.ª).
¿Cuál es el plazo para reportar una operación inusual?
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité que la dictamina. El Comité tiene hasta 60 días naturales desde la alerta para dictaminar, más 30 días si el Manual de Cumplimiento lo prevé (37.ª).
¿Qué es el reporte de 24 horas?
Un reporte de operación inusual que se envía dentro de las 24 horas siguientes a conocer sospechas fundadas de que los recursos provienen de actividades ilícitas o se destinan al terrorismo, con la leyenda "Reporte de 24 horas LD" o "Reporte de 24 horas FT" (41.ª). La coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas también se reporta en 24 horas, con su propia leyenda (72.ª).
¿Cuál es el umbral de las transferencias internacionales?
USD 1,000 o más por transferencia, enviada o recibida. Se reportan cada mes, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes (35.ª).
¿Cuánto es 645 UMA en pesos en 2026?
Con la UMA 2026 de 117.31 pesos diarios (INEGI), 645 UMA equivalen a $75,664.95. Es el umbral de aviso de juegos y sorteos y de tarjetas prepagadas en la LFPIORPI.
Fuentes
- Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.
- Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 (texto vigente, última reforma DOF 14-nov-2025, Cámara de Diputados), consultada el 21 de octubre de 2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026 (INEGI), consultada el 26 de octubre de 2026.
- Temario de la certificación en materia de PLD/FT, versión agosto 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026.
Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.
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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026