Disposiciones del art. 115 LIC · 47.ª, 47.ª Bis y 48.ª

Oficial de cumplimiento PLD/FT en México: qué es, qué hace y qué requisitos tiene

El oficial de cumplimiento es el funcionario que cada entidad financiera designa, de entre los miembros de su Comité de Comunicación y Control, para dirigir su programa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Debe estar dentro de las tres jerarquías inferiores al director general y, en bancos, contar con la certificación vigente de la CNBV desde el 29 de agosto de 2025.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Lo designa
Consejo o Comité
De entre los miembros del Comité
Fuente · 26 de octubre de 2026
Jerarquía
3 niveles
Inferiores al director general
Fuente · 26 de octubre de 2026
Aviso de designación
10 días hábiles
Desde 2024 (antes, 2)
Fuente · 20 de octubre de 2026
Interino
90 días
Naturales por año calendario
Fuente · 26 de octubre de 2026

Qué es el oficial de cumplimiento

Es la cabeza operativa del programa de prevención de la entidad. En el modelo de tres líneas de defensa del Comité de Basilea, el responsable de PLD/FT encabeza la segunda línea: independiente de las áreas de negocio (primera línea) y revisado por auditoría interna (tercera). En México la figura se regula en las Disposiciones de carácter general de cada sector; aquí citamos las del art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (bancos), que son el modelo de las demás.

Quién lo designa y qué perfil debe tener

Fundamento legal · 47.ª, párrafos 1.º a 3.º

"El consejo de administración, directivo o el Comité de cada Entidad designará, de entre los miembros de dicho Comité, a un funcionario que se denominará 'Oficial de Cumplimiento'. […] En cualquier caso, el Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general".

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

Si la entidad tiene menos de 25 personas a su servicio no está obligada a tener Comité; entonces el consejo o el directivo designa al oficial, y él ejerce las funciones del Comité (44.ª). La designación se avisa a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de los diez días hábiles siguientes; la revocación, al día hábil siguiente (48.ª).

Funciones según la 47.ª

Funciones principales del oficial de cumplimiento
FracciónFunción
IElaborar y someter al Comité el Manual de Cumplimiento
I BisSometer al Comité la metodología de evaluación de riesgos y sus resultados
IIVerificar que se ejecuten las medidas que acuerde el Comité
IIIInformar al Comité las conductas de directivos y empleados que contravengan las Disposiciones
IVHacer del conocimiento del Comité los clientes de grado de riesgo alto
VCoordinar el seguimiento de operaciones e investigaciones: que se analicen las alertas y se documenten
VIEnviar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes de 24 horas y los urgentes
VIISer instancia de consulta interna
VIIIDefinir los programas de capacitación
IXRecibir y verificar la respuesta a requerimientos y órdenes de aseguramiento o desbloqueo
XICerciorarse de que su área reciba y dé seguimiento a los reportes internos de empleados

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026. Resumen de CEMPA de la 47.ª, fr. I a XI (reformas de 2014, 2017, 2019 y 2024). Para el texto completo consulta las Disposiciones vigentes de tu sector.

¿Debe estar certificado?

En bancos sí: la reforma del 28 de agosto de 2024 agregó a la 47.ª que el oficial "deberá contar con la certificación vigente prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la CNBV", con doce meses de plazo (exigible desde el 29 de agosto de 2025). La FAQ 2026 de la CNBV también obliga a los oficiales de fintech, transmisores de dinero y centros cambiarios. Al 22/07/2026, 1,444 de 3,693 entidades listadas tenían oficial certificado. Quién debe certificarse, sector por sector.

Oficial de cumplimiento interino

La 47.ª Bis permite nombrar un oficial interino hasta por noventa días naturales durante un año calendario, que no debe tener funciones de auditoría interna. Sirve para ausencias o transiciones; no sustituye la designación del titular.

Oficial de cumplimiento y Comité de Comunicación y Control

Diferencias entre el oficial de cumplimiento y el Comité
DetalleOficial de cumplimientoComité de Comunicación y Control
Qué esUn funcionarioUn órgano colegiado de al menos 3 miembros
Quién lo integra o designaConsejo, directivo o Comité, de entre los miembros del ComitéTitulares de las áreas que designe el consejo, dentro de las 3 jerarquías inferiores al director general
Qué decideOpera y da seguimiento: manual, metodología, alertas, reportes urgentesDictamina operaciones inusuales e internas preocupantes, aprueba criterios y capacitación
PeriodicidadPermanenteSesiona al menos una vez al mes

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

Error común · Confundir quién dictamina

El oficial de cumplimiento no dictamina solo las operaciones inusuales: lo hace el Comité en sesión (salvo en entidades con menos de 25 personas, donde el oficial asume sus funciones). El reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a esa sesión.

Cómo lo pregunta el examen

El tema es el 2.1.10 del temario (área 2). Los reactivos suelen pedir quién designa, la jerarquía, los plazos de aviso, el interino y la diferencia de funciones con el Comité.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

Selecciona las afirmaciones correctas sobre el Oficial de Cumplimiento interino conforme a las Disposiciones del art. 115 de la LIC: 1. Puede nombrarse hasta por 90 días naturales durante un año calendario. 2. No debe tener funciones de auditoría interna. 3. Puede ser cualquier empleado, sin importar su jerarquía, porque es temporal. 4. Sustituye de forma permanente al Oficial de Cumplimiento cuando este renuncia.

  1. A.2 y 4
  2. B.1, 2 y 3
  3. C.3 y 4
  4. D.1 y 2
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: D. La 47.ª Bis permite nombrar un Oficial de Cumplimiento interino hasta por noventa días naturales durante un año calendario, y precisa que no debe tener funciones de auditoría interna. Es una figura temporal: no sustituye de forma permanente al titular, que debe designarse conforme a la 47.ª (dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores al director general y, desde 2024, con certificación vigente).

  • A: Incluye la 4: el interino es temporal y limitado a 90 días naturales al año.
  • B: Incluye la 3: las Disposiciones no relajan el perfil por ser temporal.
  • C: Las dos afirmaciones elegidas son incorrectas.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 47.ª Bis (Oficial de Cumplimiento interino, reforma DOF 28-ago-2024) y 47.ª.

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

Una entidad financiera tiene 20 personas a su servicio, contando las que trabajan para ella a través de empresas de servicios complementarios. Respecto al Comité de Comunicación y Control:

  1. A.Debe constituirlo solo si tiene clientes de alto riesgo.
  2. B.Debe constituirlo con al menos tres miembros, porque todas las entidades están obligadas.
  3. C.No está obligada a constituirlo; sus funciones las ejerce el Oficial de Cumplimiento, salvo la que las Disposiciones asignan al director general.
  4. D.No necesita Comité ni Oficial de Cumplimiento: ambas figuras dependen del número de empleados.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. Las entidades con menos de 25 personas a su servicio, directa o indirectamente, no están obligadas a constituir el Comité; en ese caso sus funciones las ejerce el Oficial de Cumplimiento, salvo la de la fracción XI de la 43.ª, que corresponde al director general. Con 25 o más personas, el Comité es obligatorio, con al menos tres miembros y sesión al menos mensual.

  • A: El número de clientes de alto riesgo no es el criterio.
  • B: La obligación depende del número de personas: con menos de 25 no aplica.
  • D: Aunque no haya Comité, debe existir un Oficial de Cumplimiento: es quien absorbe sus funciones.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 44.ª, último párrafo (entidades con menos de 25 personas) y 43.ª (funciones del Comité).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un oficial de cumplimiento en PLD?

Es el funcionario que la entidad financiera designa como responsable de su programa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: elabora el manual, somete la metodología de riesgos, da seguimiento a alertas y reportes y es el enlace con la CNBV. Lo regula la 47.ª de las Disposiciones del art. 115 de la LIC (y su equivalente en cada sector).

¿Quién nombra al oficial de cumplimiento?

El consejo de administración, el directivo o el Comité de Comunicación y Control, de entre los miembros del Comité. Si la entidad no tiene Comité (menos de 25 personas), lo designa el consejo o el directivo. Debe ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general.

¿El oficial de cumplimiento debe estar certificado por la CNBV?

En bancos, sí: la 47.ª, reformada el 28 de agosto de 2024, exige la certificación vigente, con plazo que venció el 29 de agosto de 2025. También están obligados los de fintech, transmisores de dinero y centros cambiarios (FAQ CNBV 2026). En otros sectores no es obligación expresa, pero la CNBV publica si el oficial de cada entidad está certificado.

¿En cuánto tiempo se avisa la designación del oficial de cumplimiento?

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la designación (48.ª, reformada en 2024; antes eran dos días). La revocación se avisa al día hábil siguiente.

¿Puede haber un oficial de cumplimiento interino?

Sí, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, y no debe tener funciones de auditoría interna (47.ª Bis).

¿El oficial de cumplimiento puede ser auditor PLD de la misma entidad?

No. La revisión anual de PLD/FT debe hacerla auditoría interna o un auditor externo independiente, sin participación de los miembros del Comité (60.ª), y los Lineamientos de auditoría de 2021 impiden que el auditor externo sea oficial de cumplimiento de la entidad.

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

CEMPA (Centro Mexicano para la Preparación Académica) es una empresa independiente de preparación. No está afiliada, patrocinada ni avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval). Los nombres de esas instituciones se citan solo para identificar el examen y las normas a las que se refiere este contenido. El registro, el pago de derechos, la aplicación del examen y la emisión del certificado se hacen únicamente ante la CNBV.

Equipo editorial CEMPA · Quiénes somos

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

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