LFPIORPI reformada el 16-jul-2025 · Disposiciones del art. 115 LIC · Lineamientos SHCP 2019
Beneficiario controlador y propietario real: qué son y por qué el umbral ya es 25 %
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido
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Qué es el beneficiario controlador
La idea es la misma en todas las normas: detrás de una cuenta, un contrato o una sociedad hay una o varias personas físicas que son las verdaderas dueñas de los recursos o las que toman las decisiones. Identificarlas es parte de la debida diligencia del cliente (GAFI, Recomendación 10) y de la transparencia de personas morales (Recomendación 24): sin ellas, una sociedad pantalla oculta el origen y el destino del dinero.
La reforma del 16 de julio de 2025: 25 %
Fundamento legal · LFPIORPI, art. 3, fracción III (reforma DOF 16-jul-2025)
Es beneficiario controlador, entre otros supuestos, la persona física que "ejerce el control efectivo en última instancia" de una persona moral, por ejemplo por "mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social". El párrafo final agrega que "la definición de Beneficiario Controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real".
Fuente: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026.
Antes de la reforma, el umbral de la LFPIORPI era más del 50 %. El cambio la alinea con los Lineamientos de la SHCP para el sistema financiero (2019), que ya usaban el 25 %.
Propietario real, beneficiario final y beneficiario controlador
| Norma | Término | Umbral de control | Para quién |
|---|---|---|---|
| LFPIORPI, art. 3, fr. III (2025) | Beneficiario controlador | Más del 25 % del capital con voto | Actividades vulnerables (UIF) |
| Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª | Propietario real | 'Control': más del 50 % del capital | Bancos y, por sus Disposiciones, cada sector |
| Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, 2019) | Propietario real | 25 % o más; si nadie llega, quien ejerza el control | Entidades financieras |
| GAFI, Recomendaciones 10, 24 y 25 | Beneficiario final | Criterio de 'control efectivo' (no fija un único porcentaje) | Estándar internacional |
Fuente: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026; Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, Unidad de Banca, Valores y Ahorro, 27 de marzo de 2019), consultada el 21 de octubre de 2026; Las 40 Recomendaciones del GAFI (traducción de GAFILAT), consultada el 20 de octubre de 2026. La resolución del DOF 28-ago-2024 (transitoria quinta) permite a las entidades equiparar su término 'propietario real' con 'beneficiario final' de otros ordenamientos.
Error común · Mezclar los porcentajes
El 50 % sigue existiendo, pero en la definición de "Control" de las Disposiciones del art. 115 LIC. Para identificar al propietario real en el sistema financiero, los Lineamientos de 2019 ya pedían el 25 %, y la LFPIORPI de 2025 usa más del 25 %. En un reactivo, fíjate qué norma te están preguntando.
Cómo se identifica paso a paso
- Busca a la persona física que tenga, directa o indirectamente, el 25 % o más del capital (Lineamientos SHCP 2019).
- Si el capital está fraccionado, agrupa a los titulares que tengan relación jurídica entre sí.
- Si nadie llega al 25 %, identifica a quien ejerce el control: impone decisiones en asamblea, nombra a la mayoría de los consejeros o dirige la administración.
- Documenta el resultado en el expediente del cliente y actualízalo según su grado de riesgo.
Esto es orientación general; el procedimiento exacto depende de las Disposiciones de tu sector y de tu manual de cumplimiento.
Cómo lo pregunta el examen
Es el tema 2.1.16 (propietario real) y aparece también en la subárea 2.2 (LFPIORPI). Lo típico: completar el porcentaje, distinguir propietario real de cliente o usuario, y reconocer la equivalencia de términos.
Reactivo de práctica · área 2 · 2.2
Desde la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025, se considera beneficiario controlador, entre otros supuestos, a la persona física que mantiene la titularidad de derechos que le permiten ejercer el voto respecto de más del ______ del capital social de una persona moral.
- A.10 %
- B.75 %
- C.25 %
- D.50 %
Ver la respuesta y el fundamento
Correcta: C. La reforma de 2025 bajó el umbral del 50 % al 25 % y declaró equiparables los conceptos de beneficiario controlador, beneficiario final y propietario real. En el sistema financiero, los Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, 2019) ya usaban un criterio orientativo del 25 %.
- A: 10 % no es un umbral de la LFPIORPI.
- B: 75 % no corresponde a ningún criterio de control de la ley.
- D: 50 % era el umbral anterior a la reforma de 2025.
Fundamento: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, art. 3, fr. III (reforma DOF 16-jul-2025).
Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.
Importante · Sigue practicando
Preguntas frecuentes
¿Qué es el beneficiario controlador?
Es la persona física que, en última instancia, obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de una persona moral, aunque no aparezca como titular. La LFPIORPI lo define en su art. 3, fracción III, y desde la reforma del 16 de julio de 2025 lo declara equiparable a beneficiario final y a propietario real.
¿Cuál es el porcentaje para ser beneficiario controlador?
Desde el 16 de julio de 2025, la LFPIORPI considera beneficiario controlador, entre otros supuestos, a quien tiene derechos que le permiten ejercer el voto respecto de más del 25 % del capital social. Antes de la reforma el umbral era más del 50 %.
¿Es lo mismo propietario real que beneficiario controlador?
Sí, en la práctica: la LFPIORPI reformada dice que la definición de beneficiario controlador es equiparable a beneficiario final y propietario real, y la resolución del 28 de agosto de 2024 permite a las entidades financieras equiparar su término 'propietario real' con 'beneficiario final' de otros ordenamientos. Cada ley conserva su propia redacción.
¿Qué umbral usan los bancos para el propietario real?
Las Disposiciones del art. 115 LIC definen el 'Control' con más del 50 % del capital, pero los Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, 2019) piden identificar a quien tenga el 25 % o más; si nadie llega a ese porcentaje, a quien ejerza el control por otros medios.
¿Qué pasa si ninguna persona tiene el 25 %?
Se identifica a quien ejerce el control por otros medios: imponer decisiones en asamblea, nombrar a la mayoría de los consejeros o dirigir la administración. Si las acciones están fraccionadas, se agrupan los titulares con relación jurídica entre sí (Lineamientos SHCP 2019).
Fuentes
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.
- Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 28 de agosto de 2024), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, Unidad de Banca, Valores y Ahorro, 27 de marzo de 2019), consultada el 21 de octubre de 2026.
- Las 40 Recomendaciones del GAFI (traducción de GAFILAT), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Temario de la certificación en materia de PLD/FT, versión agosto 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026.
Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.
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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026