Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª · Lineamientos de la CNBV (DOF 18-oct-2021)

Informe de auditoría en materia de PLD/FT: quién lo hace, qué contiene y cuándo se entrega

El informe de auditoría PLD/FT evalúa cada año, de enero a diciembre, la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones. Lo elabora auditoría interna o un auditor externo independiente con certificación vigente de la CNBV, sin participación del Comité, y se envía a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio por el SITI PLD/FT. Se conserva al menos cinco años.

Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Periodo
Ene–dic
Un ejercicio completo
Fuente · 26 de octubre de 2026
Entrega a la CNBV
60 días
Naturales, tras el cierre del ejercicio
Fuente · 26 de octubre de 2026
Auditor
Certificado
Certificado CNBV vigente al firmar
Fuente · 20 de octubre de 2026
Conservación
5 años
Mínimo
Fuente · 20 de octubre de 2026

Qué es el informe de auditoría PLD/FT

Fundamento legal · Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª, párrafo primero (DOF 28-08-2024)

"[…] medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de enero a diciembre […] la efectividad del cumplimiento de las presentes Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión. Los resultados […] deberán ser presentados a la dirección general y al Comité […]. En el ejercicio de valoración antes referido, no podrá participar miembro alguno del Comité".

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

Los Lineamientos de la CNBV publicados en el DOF el 18 de octubre de 2021 detallan cómo se planea, elabora y entrega. Aplican a todos los sujetos supervisados por la CNBV en PLD/FT (bancos, casas de bolsa, SOFOM, SOCAP, SOFIPO, centros cambiarios, transmisores, fintech y demás), no solo a bancos, y abrogaron los del 19 de enero de 2017. En el enfoque basado en riesgos, la propia Guía de metodología de la CNBV cuenta a la auditoría como uno de los mitigantes.

Quién lo elabora y qué requisitos tiene

Requisitos del auditor (Lineamientos 2021, CUARTO)
RequisitoDetalle
Estudios y experienciaLicenciatura y al menos 3 años de experiencia en prevención, detección y reporte de operaciones ilícitas y FT; sin licenciatura, al menos 5 años
CertificaciónCertificado CNBV vigente al momento de elaborar y firmar el informe
AntecedentesNo haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni estar inhabilitado
IndependenciaNo ser oficial de cumplimiento, funcionario, apoderado o empleado de la entidad ni formar parte de sus accionistas u órganos de gobierno (no aplica al auditor interno en lo que toca a ser empleado)

Fuente: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PLD/FT (DOF 18 de octubre de 2021), consultada el 20 de octubre de 2026.

Error común · Pensar que el oficial de cumplimiento puede auditarse a sí mismo

El oficial de cumplimiento es miembro del Comité, y ningún miembro del Comité puede participar en la valoración. Tampoco puede ser auditor externo de la entidad quien sea su oficial de cumplimiento. Funciones del oficial de cumplimiento.

Independencia de la firma externa

Si el informe lo hace un despacho, los Lineamientos (QUINTO) consideran que no hay independencia cuando el auditor o un socio fue, en el año inmediato anterior, oficial de cumplimiento o auditor interno de la entidad, o director general, representante legal o empleado dentro de los tres niveles inferiores al director general, o cuando los honorarios dependen del resultado de la auditoría. Los papeles de trabajo quedan a disposición de la CNBV por al menos cinco años.

Las 4 secciones del informe

Secciones del informe de auditoría (Lineamientos 2021, OCTAVO)
SecciónContenido
AResultados de la revisión
BCumplimiento regulatorio
CAsuntos clave de la auditoría
DHallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora

Fuente: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PLD/FT (DOF 18 de octubre de 2021), consultada el 20 de octubre de 2026. Antes de redactarlo, los Lineamientos piden planear la auditoría (SEXTO), tener un programa de trabajo (SÉPTIMO) y documentar las pruebas (DÉCIMO).

Entrega y conservación

  • Plazo: dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio (60.ª, párrafo tercero). El plazo está en las Disposiciones, no en los Lineamientos.
  • Cómo: por el SITI PLD/FT, con un escrito firmado por el representante legal, el administrador único o el oficial de cumplimiento, en PDF con texto seleccionable (Lineamientos, DÉCIMO PRIMERO).
  • Conservación: al menos cinco años.
  • Aparte: desde 2024, los bancos también envían a la CNBV información cuantitativa sobre operaciones, canales, clientes, productos y zonas en los últimos diez días hábiles de abril (60.ª Bis).

La auditoría de actividades vulnerables (UIF)

No hay que confundirla con la auditoría de la LFPIORPI. Las Reglas de Carácter General de la UIF, reformadas en agosto de 2026, agregan un capítulo de auditoría y piden que el auditor externo tenga la certificación de la UIF a partir del 30 de noviembre de 2026. Son dos certificaciones distintas: CNBV vs UIF.

Cómo lo pregunta el examen

Es el tema 3.1.1 (área 3). Lo típico: quién lo elabora, quién no puede participar, el periodo, a quién se presentan los resultados y el plazo de entrega.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.1

Respecto al informe anual de auditoría en materia de PLD/FT de una institución de crédito, ¿cuál afirmación es correcta?

  1. A.Lo elabora la CNBV durante su visita de inspección y la entidad solo lo recibe y atiende las observaciones.
  2. B.Lo elabora el oficial de cumplimiento, como responsable del programa, y se presenta junto con los estados financieros anuales dictaminados.
  3. C.Lo elabora el área de auditoría interna o un auditor externo independiente, quien debe contar con la certificación vigente de la CNBV, y se presenta a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
  4. D.Lo elabora cualquier contador público registrado, sin requisito de certificación, y se presenta en el primer trimestre del año siguiente.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. Las Disposiciones exigen medidas de control que incluyan la revisión anual, de enero a diciembre, del cumplimiento de las obligaciones de PLD/FT por el área de auditoría interna o por un auditor externo independiente, conforme a los Lineamientos publicados en el DOF el 18 de octubre de 2021; ningún miembro del Comité de Comunicación y Control puede participar en esa revisión. Desde la reforma del 28 de agosto de 2024, el auditor que elabora y firma el informe debe contar con la certificación vigente de la CNBV (60.ª, último párrafo), además de licenciatura y tres años de experiencia, o cinco años sin licenciatura (Lineamientos, cuarto). Los resultados se presentan a la dirección general y al Comité, y se remiten a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio (60.ª, párrafo tercero).

  • A: La CNBV supervisa (inspección y vigilancia) pero no elabora el informe de auditoría de la entidad; son dos cosas distintas del temario (3.1.1 y 3.1.2).
  • B: El oficial de cumplimiento es el auditado, no el auditor: la revisión debe ser independiente de quien opera el programa de cumplimiento.
  • D: Desde 2024 el auditor que firma debe estar certificado, y el plazo es de 60 días naturales tras el cierre, no todo el primer trimestre.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 60.ª, párrafo 1.º (revisión por auditoría interna o auditor externo independiente; ningún miembro del Comité participa), párrafo 3.º (remisión a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio) y último párrafo (certificación vigente del auditor, adicionado por la Resolución del DOF 28-ago-2024). · Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PLD/FT (DOF 18-oct-2021), lineamiento cuarto, fr. I y II. · FAQ CNBV 2026, pregunta 1, inciso a) (auditores obligados a certificarse).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.1

Según los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría en materia de PLD/FT (DOF 18-oct-2021), ¿cuáles son requisitos del auditor? 1. Licenciatura y al menos tres años de experiencia, o cinco años de experiencia sin licenciatura. 2. Contar con el Certificado vigente al elaborar y firmar el informe. 3. Ser el Oficial de Cumplimiento de la entidad auditada, si es auditor externo. 4. Estar inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de México.

  1. A.1 y 4
  2. B.2 y 4
  3. C.1 y 2
  4. D.1, 2 y 3
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. El lineamiento cuarto pide, entre otros: licenciatura y al menos tres años de experiencia (o cinco sin licenciatura), contar con el Certificado vigente al elaborar y firmar el informe y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; el auditor externo no puede ser Oficial de Cumplimiento, funcionario ni empleado de la entidad. La 60.ª de las Disposiciones, reformada en 2024, reitera la certificación vigente.

  • A: Omite la certificación y agrega un requisito inexistente.
  • B: La pertenencia a un colegio profesional no es requisito de los Lineamientos.
  • D: La 3 es lo contrario: el auditor externo no puede ser Oficial de Cumplimiento de la entidad auditada.

Fundamento: Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PLD/FT (DOF 18-oct-2021), lineamiento cuarto. · Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª, último párrafo (DOF 28-ago-2024).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.1

Sobre la revisión anual de cumplimiento en materia de PLD/FT de una institución de crédito, ¿qué afirmación es correcta?

  1. A.En ella no puede participar ningún miembro del Comité de Comunicación y Control, y la información se conserva por un plazo no menor a cinco años.
  2. B.La dirige el Oficial de Cumplimiento para garantizar el conocimiento del programa.
  3. C.Se conserva solo hasta que la CNBV emita sus observaciones.
  4. D.Pueden participar los miembros del Comité siempre que no voten las conclusiones.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: A. La 60.ª exige que la revisión la haga auditoría interna o un auditor externo independiente, sin participación de ningún miembro del Comité, y que la información se conserve durante un plazo no menor a cinco años y se remita a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. La independencia es la base de la tercera línea de defensa.

  • B: El Oficial de Cumplimiento es parte de lo auditado; no puede dirigir la revisión.
  • C: El plazo de conservación es de al menos cinco años, sin depender de las observaciones de la CNBV.
  • D: La prohibición alcanza a cualquier participación de los miembros del Comité.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 60.ª (independencia de la revisión, conservación no menor a cinco años y remisión en 60 días naturales).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.1

La revisión de auditoría en materia de PLD/FT de una institución de crédito evalúa y dictamina el periodo de ___, y sus resultados deben presentarse a ___.

  1. A.enero a diciembre — la dirección general y al Comité de Comunicación y Control
  2. B.enero a diciembre — la UIF y al Banco de México
  3. C.julio a junio — el consejo de administración y a la UIF
  4. D.los doce meses previos a la visita de inspección de la CNBV — el Oficial de Cumplimiento
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: A. La 60.ª de las Disposiciones del art. 115 LIC pide una revisión, por auditoría interna o por un auditor externo independiente, "para evaluar y dictaminar de enero a diciembre" la efectividad del cumplimiento, y que sus resultados se presenten "a la dirección general y al Comité". En esa valoración no puede participar ningún miembro del Comité, y el informe se envía a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  • B: El periodo es correcto, pero los resultados se presentan a la dirección general y al Comité; el informe se remite a la CNBV, no a la UIF ni a Banxico.
  • C: El periodo es el año calendario, no de julio a junio, y el informe no se dirige a la UIF.
  • D: El periodo no depende de las visitas de la CNBV, y el oficial de cumplimiento es parte del Comité, que no participa en la valoración.

Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª, párrafos primero (DOF 28-08-2024) y tercero (DOF 24-02-2017).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe elaborar el informe de auditoría en materia de PLD/FT?

El área de auditoría interna o un auditor externo independiente. En ningún caso puede participar un miembro del Comité de Comunicación y Control (60.ª de las Disposiciones del art. 115 LIC).

¿El auditor de PLD/FT debe estar certificado por la CNBV?

Sí. Los Lineamientos de 2021 piden que tenga el Certificado vigente al momento de elaborar y firmar el informe, y en bancos la reforma del 28-ago-2024 a la 60.ª lo exige de forma expresa.

¿Cuándo se entrega el informe de auditoría PLD a la CNBV?

Dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponde la revisión, que va de enero a diciembre. Se envía por el SITI PLD/FT con un escrito firmado por el representante legal, el administrador único o el oficial de cumplimiento.

¿Qué requisitos de experiencia tiene el auditor PLD?

Licenciatura y al menos tres años de experiencia en prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; sin licenciatura, al menos cinco años. Además: certificado vigente, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales y no ser oficial de cumplimiento ni empleado de la entidad (salvo el auditor interno).

¿Cuánto tiempo se conserva el informe de auditoría?

Al menos cinco años, tanto en la entidad (60.ª) como en los Lineamientos; los papeles de trabajo de la firma externa también quedan a disposición de la CNBV al menos cinco años.

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

CEMPA (Centro Mexicano para la Preparación Académica) es una empresa independiente de preparación. No está afiliada, patrocinada ni avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval). Los nombres de esas instituciones se citan solo para identificar el examen y las normas a las que se refiere este contenido. El registro, el pago de derechos, la aplicación del examen y la emisión del certificado se hacen únicamente ante la CNBV.

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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

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