Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 · Disposiciones de carácter general (DOF 20-abr-2009, última reforma 28-ago-2024)

Artículo 115 de la LIC y las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT

El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a los bancos a prevenir y detectar operaciones ligadas al lavado de dinero o al terrorismo y a reportarlas a la SHCP por conducto de la CNBV. El detalle está en las Disposiciones de carácter general que emite la SHCP, con opinión de la CNBV (DOF 20-abr-2009, última reforma 28-ago-2024). Cada sector financiero tiene sus propias Disposiciones, con la misma lógica.

Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Las emite
SHCP
Con opinión previa de la CNBV
Fuente · 21 de octubre de 2026
Publicadas
20-abr-2009
Última reforma: 28-ago-2024
Fuente · 20 de octubre de 2026
Conservación
10 años
Mínimo, por ley
Fuente · 21 de octubre de 2026
Disposiciones por sector
12
En la bibliografía del temario
Fuente · 20 de octubre de 2026

Qué dice el artículo 115 de la LIC

Fundamento legal · LIC, art. 115 (párrafo reformado DOF 18-07-2006)

"Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas […] a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer […] la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis […], y II. Presentar a la Secretaría […], por conducto de la Comisión […], reportes sobre […]".

Fuente: Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 (texto vigente, última reforma DOF 14-nov-2025, Cámara de Diputados), consultada el 21 de octubre de 2026.

El mismo artículo dice que los reportes deben referirse, cuando menos, a operaciones relevantes, internas preocupantes e inusuales, a las transferencias internacionales y a las operaciones en efectivo en moneda extranjera. Además:

  • Ordena conservar la información de identificación y de los reportes por al menos diez años.
  • Faculta a la SHCP a pedir información por conducto de la CNBV.
  • Crea la Lista de Personas Bloqueadas, confidencial, ante la cual se suspenden de inmediato las operaciones (reforma del 10-ene-2014).
  • Prohíbe a servidores públicos e instituciones dar noticia de los reportes a personas no facultadas (confidencialidad).
  • Hace responsables del cumplimiento a la institución y a sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.

El art. 115 Bis permite a los bancos intercambiar información entre sí, en los términos de las Disposiciones, para fortalecer la prevención (tema 2.1.7 del temario).

Quién emite las Disposiciones

La SHCP emite las Disposiciones, escuchando la opinión previa de la CNBV. La CNBV supervisa y sanciona. La UIF, que es parte de la SHCP, recibe y analiza los reportes. Esta división de papeles es una de las preguntas más frecuentes del área 1.

Error común · Decir que la CNBV emite las Disposiciones del 115

La CNBV opina, supervisa y sanciona, pero quien emite las Disposiciones es la SHCP. Y los Lineamientos para identificar al propietario real (2019) también son de la SHCP, aunque se publiquen en el portal de la CNBV.

Qué regulan las Disposiciones

Capítulos clave de las Disposiciones del art. 115 LIC
TemaDisposiciónDato que se pregunta
Definiciones2.ªOperación relevante: ≥ USD 7,500 en efectivo; PEP; propietario real; Cliente vs Usuario
Identificación del cliente4.ª y 7.ªDocumentos válidos; entrevista presencial (o mecanismos tecnológicos en apertura no presencial)
Enfoque basado en riesgos21.ª-1 a 21.ª-6, 25.ª BisMetodología con datos de ≥ 12 meses; grado de riesgo cada 6 meses (ver EBR)
Dólares en efectivo33.ª Bis y 33.ª TerUSD 4,000 al mes por cliente persona física; usuarios USD 300 al día y 1,500 al mes
Reportes34.ª a 42.ªRelevantes, inusuales, internas preocupantes, 24 horas, transferencias (ver plazos)
Comité y oficial de cumplimiento43.ª a 48.ªComité con 25 o más personas; oficial certificado
Capacitación49.ªAl menos una vez al año
Conservación y auditoría59.ª, 60.ª10 años; informe de auditoría en 60 días naturales
Lista de Personas Bloqueadas70.ª a 74.ªSuspender de inmediato y reportar en 24 horas

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026. Numeración vigente tras las reformas de 2017, 2019 y 2024. Resumen de CEMPA; consulta el texto compilado para el detalle.

Las Disposiciones de cada sector

Cada tipo de entidad supervisada tiene sus propias Disposiciones, emitidas con fundamento en su ley. La guía del sustentante (p. 33) sugiere justo esto: hacer cuadros comparativos por sector para distinguir lo común de lo específico.

Disposiciones de carácter general en PLD/FT por sector (bibliografía del temario 2026)
SectorFundamentoÚltima reforma
Instituciones de crédito (bancos)LIC, art. 11528-ago-2024
Casas de bolsaLMV, art. 2129-sep-2021
Asesores en inversionesLMV, art. 226 Bis20-ene-2023
SOCAPLRASCAP, arts. 71 y 729-sep-2021
SOFIPOLACP, art. 1249-sep-2021
Fondos de inversiónLFI, art. 919-sep-2021
Uniones de créditoLUC, art. 12920-ene-2023
SOFOMLIC, art. 115, en relación con los arts. 87-D y 95 Bis de la LGOAAC9-sep-2021
Casas de cambioLGOAAC, art. 9521-mar-2019
Centros cambiariosLGOAAC, art. 95 Bis19-ene-2023
Transmisores de dineroLGOAAC, art. 95 Bis5-abr-2023
Instituciones de tecnología financieraLRITF, art. 58Publicadas el 10-sep-2018

Fuente: Temario de la certificación en materia de PLD/FT, versión agosto 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026. Fechas tal como las cita el temario de la CNBV (agosto de 2026). El temario lista además los Lineamientos para identificar al propietario real (SHCP, 2019) y la LFPIORPI para actividades vulnerables.

Multas del artículo 115

Multas por incumplir el art. 115 LIC y sus Disposiciones
IncumplimientoMulta
Operar con un cliente o usuario informado como incluido en la Lista de Personas Bloqueadas10 % a 100 % del monto
No reportar una operación inusual (o la serie de operaciones relacionadas)10 % a 100 % del monto
No reportar relevantes, internas preocupantes, transferencias internacionales u operaciones en efectivo en moneda extranjera30,000 a 100,000 días de salario
Demás incumplimientos5,000 a 50,000 días de salario

Fuente: Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 (texto vigente, última reforma DOF 14-nov-2025, Cámara de Diputados), consultada el 21 de octubre de 2026. La CNBV sanciona conforme a los arts. 107 Bis y 109 Bis 5 de la LIC. La ley sigue redactada en 'días de salario'; por la desindexación de 2016 esas referencias se entienden en UMA.

Cómo lo pregunta el examen

Es la subárea 2.1, la más grande del temario (17 temas): objetivo de las Disposiciones, conocimiento del cliente, reportes, dólares en efectivo, Comité, oficial de cumplimiento, sanciones, propietario real y plazos. Lo típico: casos con montos y fechas, y preguntas de "quién emite / quién sanciona".

Reactivo de práctica · área 1 · 1.3

Respecto a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ¿qué afirmación es correcta?

  1. A.Las emite la CNBV por sí sola y la Unidad de Inteligencia Financiera sanciona su incumplimiento.
  2. B.Las emite el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sanciona su incumplimiento.
  3. C.Las emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión previa de la CNBV, y la CNBV sanciona su incumplimiento.
  4. D.Las emite la Unidad de Inteligencia Financiera y la CNBV las aplica solo a los bancos de desarrollo.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. El art. 115 de la LIC dice que las instituciones de crédito cumplen sus obligaciones de prevención "en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", y que la violación a esas disposiciones "será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".

  • A: La CNBV opina y supervisa, pero no emite sola las Disposiciones; y la UIF recibe reportes, no impone estas multas.
  • B: Banxico no emite las Disposiciones de PLD/FT de la LIC.
  • D: La UIF forma parte de la SHCP y recibe los reportes, pero la facultad de emitir las Disposiciones es de la Secretaría; además aplican a todas las instituciones de crédito.

Fundamento: Ley de Instituciones de Crédito, art. 115: párrafo que obliga a las instituciones "en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (reformado DOF 18-07-2006) y párrafo de sanciones (reformado DOF 10-01-2014).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

Una entidad financiera tiene 20 personas a su servicio, contando las que trabajan para ella a través de empresas de servicios complementarios. Respecto al Comité de Comunicación y Control:

  1. A.Debe constituirlo solo si tiene clientes de alto riesgo.
  2. B.Debe constituirlo con al menos tres miembros, porque todas las entidades están obligadas.
  3. C.No está obligada a constituirlo; sus funciones las ejerce el Oficial de Cumplimiento, salvo la que las Disposiciones asignan al director general.
  4. D.No necesita Comité ni Oficial de Cumplimiento: ambas figuras dependen del número de empleados.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. Las entidades con menos de 25 personas a su servicio, directa o indirectamente, no están obligadas a constituir el Comité; en ese caso sus funciones las ejerce el Oficial de Cumplimiento, salvo la de la fracción XI de la 43.ª, que corresponde al director general. Con 25 o más personas, el Comité es obligatorio, con al menos tres miembros y sesión al menos mensual.

  • A: El número de clientes de alto riesgo no es el criterio.
  • B: La obligación depende del número de personas: con menos de 25 no aplica.
  • D: Aunque no haya Comité, debe existir un Oficial de Cumplimiento: es quien absorbe sus funciones.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 44.ª, último párrafo (entidades con menos de 25 personas) y 43.ª (funciones del Comité).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

¿Por cuánto tiempo deben conservar las instituciones de crédito los expedientes de identificación de sus clientes?

  1. A.Diez años desde la apertura, aunque la cuenta siga vigente.
  2. B.Durante toda la vigencia de la cuenta o contrato y, al concluir, por un periodo no menor a diez años.
  3. C.Cinco años contados desde la apertura de la cuenta.
  4. D.Solo mientras la cuenta esté vigente.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: B. Las Disposiciones exigen conservar por al menos diez años, contados a partir de la ejecución de la operación, la documentación que la acredita, los registros históricos y las copias de los reportes; los expedientes de identificación se conservan durante toda la vigencia de la cuenta o contrato y, una vez concluidos, por ese mismo plazo. La LIC también fija al menos diez años.

  • A: El expediente no se destruye mientras la cuenta esté vigente; el plazo de diez años corre al concluir la relación.
  • C: Cinco años es el plazo de conservación del informe de auditoría (60.ª), no de los expedientes.
  • D: Al terminar la cuenta todavía hay que conservarlo diez años.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 59.ª. · Ley de Instituciones de Crédito, art. 115 (conservación por al menos diez años).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

Una persona física, cliente de un banco, acude a su sucursal a vender al banco 4,500 dólares en billetes; es su única operación con dólares en efectivo en el mes. Conforme a las Disposiciones del art. 115 de la LIC, el banco:

  1. A.Solo puede recibir 300 dólares al día, que es el límite que aplica a todas las personas físicas.
  2. B.Puede recibirlos porque el límite mensual para clientes personas físicas es de 7,500 dólares.
  3. C.No puede recibirle los 4,500 dólares completos en el mes: el límite para clientes personas físicas es de 4,000 dólares en efectivo al mes.
  4. D.Puede recibirlos sin límite si el cliente acredita el origen lícito de los dólares con un documento.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. Las restricciones a la recepción de dólares en efectivo (vigentes desde 2010) fijan topes según el tipo de persona: clientes personas físicas, hasta 4,000 dólares acumulados en un mes calendario; usuarios personas físicas (sin relación contractual con el banco), hasta 300 dólares al día y 1,500 al mes; personas morales clientes solo en municipios fronterizos, de la franja de 20 km, Baja California, Baja California Sur y municipios con remesas elevadas, hasta 14,000 dólares al mes. Acreditar el origen no amplía el tope. Además, la entidad reporta trimestralmente las operaciones en efectivo con dólares de clientes desde 500 dólares y de usuarios por más de 250.

  • A: El límite de 300 dólares diarios (y 1,500 al mes) es para usuarios, es decir, personas sin relación contractual con el banco; para clientes personas físicas el tope es mensual, de 4,000 dólares.
  • B: 7,500 dólares es el umbral de la operación relevante, no el límite de recepción de dólares en efectivo para clientes personas físicas, que es de 4,000 al mes.
  • D: Acreditar el origen no levanta el tope: la restricción es cuantitativa y mensual, pensada para reducir el efectivo en dólares que entra al sistema.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 33.ª Bis, párrafo 1.º (clientes personas físicas: no más de 4,000 USD acumulados por mes calendario) y párrafo 2.º, fr. I (personas morales en zonas fronterizas y de remesas: hasta 14,000 USD al mes). · Disposiciones del art. 115 LIC, 33.ª Ter (usuarios personas físicas: no más de 300 USD diarios ni 1,500 USD al mes). · Disposiciones del art. 115 LIC, 34.ª Bis (reporte trimestral de operaciones en efectivo con dólares: clientes desde 500 USD; usuarios por más de 250 USD).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito?

Obliga a los bancos a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones que pudieran favorecer el terrorismo (arts. 139 y 148 Bis del Código Penal Federal) o el lavado de dinero (art. 400 Bis), y a reportarlas a la SHCP por conducto de la CNBV, en los términos de las disposiciones de carácter general que emite la SHCP. También regula la Lista de Personas Bloqueadas, la conservación de información por 10 años y las multas.

¿Quién emite las Disposiciones de carácter general del artículo 115?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión previa de la CNBV. La CNBV supervisa su cumplimiento y sanciona las violaciones.

¿Cuándo se publicaron las Disposiciones del artículo 115 de la LIC?

En el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009. Su última reforma es del 28 de agosto de 2024, que entre otros cambios exigió la certificación de la CNBV al oficial de cumplimiento y al auditor de los bancos.

¿Las Disposiciones del 115 aplican a SOFOM, casas de bolsa o fintech?

No directamente: cada sector tiene sus propias Disposiciones, emitidas con fundamento en su ley (por ejemplo, el art. 212 de la Ley del Mercado de Valores para casas de bolsa o el art. 58 de la Ley para Regular las ITF para fintech). Las SOFOM se rigen por Disposiciones de los artículos 115 de la LIC en relación con el 87-D y el 95 Bis de la LGOAAC. La estructura es parecida, pero hay diferencias de cifras y plazos.

¿Qué multas prevé el artículo 115 de la LIC?

Del 10 % al 100 % del monto por operar con alguien de la Lista de Personas Bloqueadas o por no reportar una operación inusual; de 30,000 a 100,000 días de salario por no reportar relevantes, internas preocupantes, transferencias internacionales u operaciones en efectivo en moneda extranjera, y de 5,000 a 50,000 días en los demás casos.

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

CEMPA (Centro Mexicano para la Preparación Académica) es una empresa independiente de preparación. No está afiliada, patrocinada ni avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval). Los nombres de esas instituciones se citan solo para identificar el examen y las normas a las que se refiere este contenido. El registro, el pago de derechos, la aplicación del examen y la emisión del certificado se hacen únicamente ante la CNBV.

Equipo editorial CEMPA · Quiénes somos

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

Cómo verificamos los datos y escribimos las preguntas