GAFI, Recomendación 1 · Disposiciones del art. 115 LIC, Capítulo II Bis · Guía CNBV 2019

Enfoque basado en riesgos (EBR) en PLD/FT: metodología, elementos y grados de riesgo

El enfoque basado en riesgos consiste en que las medidas de prevención sean proporcionales al riesgo: intensificadas donde es mayor y simplificadas solo donde se identificó un riesgo menor (GAFI, R.1). En México, cada entidad debe tener una metodología que evalúe sus riesgos por cuatro elementos (clientes, países, productos y canales), con datos de al menos 12 meses y revisión al menos cada 12 meses, y clasificar a sus clientes por grado de riesgo cada 6 meses.

Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 8 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Elementos de riesgo
4
Clientes, países, productos, canales
Fuente · 26 de octubre de 2026
Datos mínimos
12 meses
Para diseñar la metodología
Fuente · 26 de octubre de 2026
Grado de riesgo
Cada 6 meses
Evaluación mínima (25.ª Bis)
Fuente · 26 de octubre de 2026
Grados mínimos
Bajo y alto
Intermedios, los que decida la entidad
Fuente · 26 de octubre de 2026

Qué es el enfoque basado en riesgos

En lugar de aplicar las mismas medidas a todos, la entidad identifica dónde está más expuesta al lavado de dinero o al financiamiento al terrorismo y concentra ahí sus controles. El GAFI lo pone como la primera de sus 40 Recomendaciones, y su nota interpretativa pide medidas intensificadas ante riesgos mayores y permite medidas simplificadas cuando el riesgo menor está identificado y concuerda con la evaluación nacional.

Fundamento legal · GAFI, Recomendación 1

"Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo […] y aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados".

Fuente: Las 40 Recomendaciones del GAFI (traducción de GAFILAT), consultada el 20 de octubre de 2026.

El EBR tiene dos niveles: el del país, que en México es la Evaluación Nacional de Riesgos que coordina la UIF, y el de cada entidad, que es su metodología.

La metodología de la entidad

Fundamento legal · Disposiciones del art. 115 LIC, 21.ª-1 (DOF 22-03-2019)

"Las Entidades, deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, Clientes, Usuarios, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan".

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

  • Se diseña con información de un periodo no menor a 12 meses.
  • Debe incluir indicadores específicos para los supuestos del 400 Bis (lavado) y del 139 Quáter (financiamiento al terrorismo).
  • Se revisa al detectar nuevos riesgos, al actualizarse la Evaluación Nacional de Riesgos o en un plazo no mayor a 12 meses.
  • El oficial de cumplimiento la somete al Comité (47.ª, fr. I Bis) y el Comité presenta sus resultados al consejo (43.ª, fr. I Bis).

Las 3 etapas de la Guía de la CNBV

La CNBV publicó el 6 de septiembre de 2019 una Guía para elaborar la metodología, con fundamento en la 21.ª-6. Divide el trabajo en tres etapas:

Etapas de la metodología según la Guía CNBV 2019
EtapaQué se hace
I. Diseño1) Identificar los elementos de riesgo (clientes y/o usuarios; países y áreas geográficas; productos y servicios; transacciones y canales de envío o distribución) y sus indicadores; 2) medir los riesgos (definir y ponderar escalas); 3) definir mitigantes
II. ImplementaciónAplicar la metodología para conocer el grado de exposición después de los mitigantes ("riesgo residual"); si hay riesgos nuevos o mayores, ajustar el Manual de Cumplimiento en un plazo no mayor a 12 meses
III. ValoraciónRevisar la eficiencia y eficacia de la metodología y, en su caso, actualizar o modificar su diseño

Fuente: Guía para la elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en materia de PLD/FT (CNBV, 6 de septiembre de 2019), consultada el 26 de octubre de 2026. Resumen de CEMPA de la estructura de la Guía. La auditoría PLD/FT figura en la Guía como uno de los mitigantes.

Error común · Confundir elementos de riesgo con indicadores

Los elementos son los cuatro factores genéricos (clientes, países, productos y canales). Los indicadores son las características concretas dentro de cada elemento, por ejemplo, la actividad económica del cliente o el uso de efectivo en un producto.

Grados de riesgo de los clientes

Qué exigen las Disposiciones del art. 115 LIC según el grado de riesgo
TemaReglaDisposición
Grados mínimosBajo y alto; intermedios, los que la entidad considere necesarios25.ª Bis
Reevaluación del gradoAl menos cada seis meses25.ª Bis (2022)
Alta de un cliente de riesgo altoAprobación previa de al menos un directivo con facultades específicas27.ª
PEP de riesgo altoAprobación de un directivo para iniciar o continuar la relación26.ª
Expediente de riesgo altoVerificar al menos una vez al año que esté actualizado; supuestos de visita al domicilio en el Manual21.ª
Cambios injustificados en el perfilReclasificar en el grado de riesgo superior que corresponda21.ª

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

Plazos que hay que saber

Los tres "12 meses" y el "6 meses" se confunden con facilidad en el examen: datos de al menos 12 meses para diseñar la metodología, revisión de la metodología a más tardar cada 12 meses, verificación anual del expediente de riesgo alto y reevaluación del grado de riesgo cada 6 meses. Todos están en el buscador de umbrales y plazos, con su modo repaso.

En el modelo de tres líneas de defensa del Comité de Basilea (tema 3.2.2), la evaluación de riesgos es responsabilidad de la primera línea (el negocio) y de la segunda (cumplimiento, con el responsable de PLD/FT), y la tercera (auditoría interna) revisa que funcione.

Cómo lo pregunta el examen

El EBR ocupa dos de las tres subáreas del área 3: contexto internacional (3.2: guía EBR del GAFI para el sector bancario y Basilea) y contexto nacional (3.3: metodología, clasificación de clientes, Evaluación Nacional de Riesgos y riesgos de corrupción).

Reactivo de práctica · área 3 · 3.3

Una SOFOM aplica a todos sus clientes exactamente la misma debida diligencia: pide los mismos documentos, actualiza los expedientes con la misma frecuencia y vigila las operaciones con los mismos parámetros, sin distinguir producto, canal, zona geográfica ni tipo de cliente. Desde el enfoque basado en riesgos, esta práctica:

  1. A.Solo sería incorrecta si la SOFOM tuviera clientes extranjeros o personas políticamente expuestas.
  2. B.Es correcta: tratar igual a todos los clientes evita discriminación y garantiza que ninguno quede sin vigilancia.
  3. C.Es correcta siempre que la CNBV haya aprobado previamente el manual de cumplimiento de la entidad.
  4. D.Es incorrecta: la entidad debe identificar y medir sus riesgos por tipo de cliente, producto, canal y zona geográfica, y aplicar medidas proporcionales, reforzadas en alto riesgo y simplificadas en bajo riesgo.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: D. La Recomendación 1 del GAFI y su nota interpretativa exigen a los países y a las instituciones identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT y aplicar medidas proporcionales: más controles donde el riesgo es alto y menos donde es bajo. En México, el capítulo II Bis de las Disposiciones del art. 115 de la LIC obliga a las entidades a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos que considere, al menos, los factores de cliente, producto o servicio, canal y zona geográfica, y la Guía de la CNBV de 2019 explica cómo construirla. Un tratamiento uniforme gasta recursos en clientes de bajo riesgo y deja sin controles reforzados a los de alto riesgo.

  • A: Los factores de riesgo son varios (cliente, producto, canal, zona); tener o no extranjeros o PEP solo cambia el resultado de la medición, no la obligación de medir.
  • B: El enfoque basado en riesgos no es discriminación: es la asignación de controles según el riesgo medido con criterios objetivos. Tratar igual a todos es precisamente lo que las normas quieren evitar.
  • C: La CNBV no aprueba manuales; la entidad presenta su manual y su metodología, pero la obligación de diferenciar por riesgo existe con o sin revisión de la autoridad.

Fundamento: GAFI, Recomendación 1 (evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo) y su nota interpretativa. · Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, capítulo II Bis "Enfoque basado en riesgos", 21.ª-1 a 21.ª-6 (metodología de evaluación de riesgos: productos y servicios, clientes y usuarios, países y áreas geográficas, transacciones y canales; revisión al menos cada 12 meses o al actualizarse la ENR). · CNBV, Guía para la elaboración de una metodología de evaluación de riesgos en materia de PLD/FT (6 de septiembre de 2019). · GAFI, Guía para un enfoque basado en riesgo para el sector bancario (octubre de 2014).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.3

Una entidad diseñó su metodología de evaluación de riesgos con información de sus últimos seis meses de operación y planea revisarla cada dos años. Conforme al capítulo II Bis de las Disposiciones del art. 115 de la LIC:

  1. A.Incumple: debe usar información de un periodo no menor a doce meses y revisarla en un plazo no mayor a doce meses, o antes si detecta nuevos riesgos o se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgos.
  2. B.Incumple solo porque la metodología debe aprobarla previamente la CNBV.
  3. C.Cumple en la información, pero debe revisarla cada seis meses.
  4. D.Cumple: la periodicidad de revisión la decide libremente el Comité.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: A. Las disposiciones 21.ª-1 a 21.ª-6 exigen que la metodología use información de un periodo no menor a doce meses y que se revise cuando se detecten nuevos riesgos, cuando se actualice la evaluación nacional de riesgos o en un plazo no mayor a doce meses. Seis meses de datos y dos años entre revisiones incumplen ambos puntos.

  • B: La CNBV no aprueba previamente la metodología; la supervisa.
  • C: Seis meses de datos no bastan; y los seis meses son el plazo de reevaluar el grado de riesgo del cliente, no de revisar la metodología.
  • D: La periodicidad tiene un máximo normativo de doce meses.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, capítulo II Bis, 21.ª-1 a 21.ª-6 (información de al menos 12 meses; revisión no mayor a 12 meses o al actualizarse la ENR).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.3

¿Con qué periodicidad mínima deben las instituciones de crédito evaluar el grado de riesgo de sus clientes?

  1. A.Al menos cada seis meses.
  2. B.Al menos una vez al año, al cierre del ejercicio.
  3. C.Solo al inicio de la relación comercial.
  4. D.Cada vez que el cliente realiza una operación relevante.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: A. La 25.ª Bis de las Disposiciones, en el párrafo adicionado en 2022, exige llevar a cabo la evaluación del grado de riesgo al menos cada seis meses, con el modelo de evaluación coherente con la metodología del capítulo II Bis. Distinto es el plazo de verificación de los expedientes de clientes de alto riesgo, que es al menos una vez al año.

  • B: Anual es la verificación de expedientes de alto riesgo, no la reevaluación del grado de riesgo.
  • C: La clasificación no es estática: se revisa periódicamente.
  • D: La operación relevante genera un reporte, no una reevaluación obligatoria.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 25.ª Bis (evaluación del grado de riesgo al menos cada seis meses; párrafo adicionado DOF 3-mar-2022).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Reactivo de práctica · área 3 · 3.3

Según la Guía de la CNBV para la elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en materia de PLD/FT (2019), ¿cuáles son los elementos de riesgo que debe considerar la metodología de una entidad? 1. Clientes y/o usuarios 2. Países y áreas geográficas 3. Antigüedad del Oficial de Cumplimiento en el cargo 4. Productos y servicios 5. Transacciones y canales de envío o distribución 6. Calificación crediticia de la entidad

  1. A.2, 4, 5, 6
  2. B.1, 2, 3, 4
  3. C.1, 3, 5, 6
  4. D.1, 2, 4, 5
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: D. La Guía de 2019 define los elementos de riesgo como "Clientes y/o Usuarios; países y áreas geográficas; productos y servicios; transacciones y canales de envío o distribución", y la 21.ª-1 de las Disposiciones del art. 115 LIC pide evaluar los riesgos derivados de esos mismos factores. Para cada elemento, la entidad define indicadores y luego mide y mitiga.

  • A: La calificación crediticia de la entidad no es un elemento de riesgo de LD/FT, y omite a clientes y usuarios.
  • B: La antigüedad del oficial de cumplimiento no es un elemento de riesgo, y omite transacciones y canales.
  • C: Omite países y productos, e incluye dos factores que no aparecen en la Guía.

Fundamento: CNBV, Guía para la elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en materia de PLD/FT, 6-sep-2019, definición IV (Elementos de Riesgo). · Disposiciones del art. 115 LIC, 21.ª-1 (DOF 22-03-2019).

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Reactivo de práctica · área 3 · 3.2

Conforme a la Recomendación 1 del GAFI y su nota interpretativa, ¿qué implica aplicar un enfoque basado en riesgo?

  1. A.Que todas las instituciones apliquen exactamente las mismas medidas a todos sus clientes para garantizar un trato igual.
  2. B.Que una institución pueda exentar de debida diligencia a cualquier cliente que considere de bajo riesgo, aunque no lo haya evaluado.
  3. C.Que las medidas de prevención sean proporcionales a los riesgos identificados: intensificadas donde el riesgo es mayor y, donde se identifica un riesgo menor, pueden permitirse medidas simplificadas.
  4. D.Que la evaluación anual de riesgos sustituya la obligación de reportar operaciones sospechosas.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. La Recomendación 1 pide a los países identificar, evaluar y entender sus riesgos y "aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas […] sean proporcionales a los riesgos identificados". Su nota interpretativa pide medidas intensificadas ante riesgos mayores y permite medidas simplificadas solo donde se haya identificado un riesgo menor.

  • A: Aplicar lo mismo a todos es justo lo contrario del enfoque basado en riesgo.
  • B: Las medidas simplificadas requieren que el riesgo menor esté identificado; no son una exención libre.
  • D: El reporte de operaciones sospechosas (Recomendación 20) no se sustituye con la evaluación de riesgos.

Fundamento: GAFI, Recomendación 1 y su nota interpretativa, párrafos 6 y 7 (traducción de GAFILAT, diciembre de 2024). · GAFI, Recomendación 20 (reporte de operaciones sospechosas).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el enfoque basado en riesgos en PLD?

Es aplicar medidas de prevención proporcionales al riesgo: más intensas donde el riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo es mayor y, donde se identificó un riesgo menor, medidas simplificadas. Lo pide la Recomendación 1 del GAFI y en México lo concretan las Disposiciones de cada sector (en bancos, el Capítulo II Bis de las Disposiciones del art. 115 LIC).

¿Cuáles son los elementos de riesgo de la metodología?

Clientes y/o usuarios; países y áreas geográficas; productos y servicios; y transacciones y canales de envío o distribución. Para cada uno, la entidad define indicadores, los mide y aplica mitigantes (Guía CNBV 2019; 21.ª-1 de las Disposiciones del art. 115 LIC).

¿Cada cuánto se revisa la metodología de evaluación de riesgos?

Cuando se detecten nuevos riesgos, cuando se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, en todo caso, en un plazo no mayor a 12 meses. Para diseñarla se usa información de un periodo no menor a 12 meses.

¿Cuántos grados de riesgo debe tener una entidad?

Las Disposiciones del art. 115 LIC exigen como mínimo los grados bajo y alto, y permiten tantos intermedios como la entidad considere necesarios. La norma no fija "tres niveles". El grado de riesgo de los clientes se evalúa al menos cada seis meses.

¿Qué se hace con un cliente de riesgo alto?

Su apertura requiere la aprobación de al menos un directivo con facultades específicas (27.ª), se le aplican cuestionarios sobre el origen y destino de sus recursos, su expediente se verifica al menos una vez al año (21.ª) y el Manual debe prever cuándo visitar su domicilio.

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

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