FAQ CNBV 2026 y reforma del DOF 28-ago-2024

¿Quiénes están obligados a la certificación PLD/FT de la CNBV?

Están obligados a la certificación PLD/FT de la CNBV los auditores que elaboran el informe anual PLD/FT y los oficiales de cumplimiento de bancos (exigible desde el 29 de agosto de 2025), fintech, transmisores de dinero y centros cambiarios. Para SOFOM, casas de bolsa, SOFIPO, SOCAP y asesores en inversión no es obligación expresa, pero la CNBV publica si su oficial está certificado.

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Grupos obligados
4
Auditores PLD/FT y OC de bancos, fintech, transmisores y centros cambiarios
Fuente · 20 de octubre de 2026
Bancos obligados desde
29 ago 2025
Reforma DOF 28-ago-2024, 12 meses de plazo
Fuente · 20 de octubre de 2026
Entidades listadas
3,693
1,444 con OC certificado
Fuente · 20 de octubre de 2026
Sin OC certificado
2,249
Al 22 de julio de 2026
Fuente · 20 de octubre de 2026

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Elige tu entidad y tu puesto. La respuesta cita la regla que aplica. No pide datos personales.

¿Cuál es tu puesto?

Orientación general con base en la FAQ 2026 de la CNBV y las Disposiciones vigentes; no es asesoría legal. Si tu caso depende de las Disposiciones de tu sector o de tu manual de cumplimiento, revísalos o consulta a tu área jurídica.

Los cuatro grupos obligados

Obligados a la certificación PLD/FT de la CNBV según la FAQ 2026
QuiénFundamento
Auditores PLD/FT
Auditores internos o externos que elaboran el informe anual de auditoría en materia de PLD/FT de las entidades supervisadas por la CNBV.
Disposiciones por sector y Lineamientos de auditoría (DOF 18-oct-2021)
Oficiales de cumplimiento de bancos
Oficiales de cumplimiento de las instituciones de crédito (banca múltiple y de desarrollo). La misma reforma (60.ª) exige la certificación al auditor que firma el informe anual de PLD/FT.
Reforma a las Disposiciones del art. 115 LIC, DOF 28-ago-2024 (47.ª, último párrafo), exigible desde el 29 de agosto de 2025 (transitoria tercera, fr. IV: 12 meses)
Oficiales de cumplimiento de fintech
Oficiales de cumplimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera (fondos de pago electrónico y financiamiento colectivo).
Disposiciones del art. 58 de la Ley para Regular las ITF
Oficiales de cumplimiento de centros cambiarios y transmisores de dinero
Al solicitar su registro ante la CNBV para iniciar operaciones.
Disposiciones del art. 95 Bis LGOAAC

Fuente: Preguntas frecuentes de la certificación 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 28 de agosto de 2024), consultada el 20 de octubre de 2026.

La convocatoria 2026 es más amplia: va dirigida a "los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y otros profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión" de la CNBV, a quienes coadyuven con la CNBV y a quienes renueven. Es decir: la obligación es para cuatro grupos; la puerta está abierta para todos los demás.

Bancos: la reforma de 2024

Fundamento legal · 47.ª y 60.ª de las Disposiciones del art. 115 LIC, reformadas el 28-ago-2024

47.ª, último párrafo: "Adicionalmente, el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deberá contar con la certificación vigente prevista en el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

60.ª, último párrafo: "el auditor que elabore y firme el informe de auditoría […] deberá contar con la certificación vigente".

Transitoria tercera, fr. IV: doce meses desde la entrada en vigor (29 de agosto de 2024) para la obligación del oficial de cumplimiento, es decir, exigible desde el 29 de agosto de 2025.

Fuente: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 28 de agosto de 2024), consultada el 20 de octubre de 2026.

La misma reforma recordó quién puede ser oficial de cumplimiento: lo designa el consejo de administración, el directivo o el Comité de Comunicación y Control, de entre los miembros del Comité, y debe ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general (47.ª). Puede nombrarse un oficial interino hasta por 90 días naturales en un año calendario (47.ª Bis). Al 22 de julio de 2026, 50 de los 53 bancos múltiples y los 6 de desarrollo listados ya tenían oficial certificado.

Sector por sector: quién ya cumple

Oficial de cumplimiento certificado por sector

3,693 entidades listadas por la CNBV: 1,444 con certificado y 2,249 sin él. Escala logarítmica para que se vean los sectores chicos. En negritas, los sectores con obligación expresa.

SOFOM E.N.R.563/2143 · 26 %Centros cambiarios441/762 · 58 %Asesores en inversión19/164 · 12 %SOCAP83/152 · 55 %Transmisores de dinero88/131 · 67 %Instituciones de tecnología financiera60/76 · 79 %Uniones de crédito29/61 · 48 %Banca múltiple50/53 · 94 %Casas de bolsa30/35 · 86 %SOFIPO24/35 · 69 %SOFOM E.R.24/34 · 71 %Operadoras de fondos de inversión11/16 · 69 %Almacenes generales de depósito10/15 · 67 %Casas de cambio4/7 · 57 %Banca de desarrollo6/6 · 100 %Distribuidoras de fondos de inversión2/3 · 67 %
  • SOFOM E.N.R.563/2143 · 26 %
  • Centros cambiarios441/762 · 58 %
  • Asesores en inversión19/164 · 12 %
  • SOCAP83/152 · 55 %
  • Transmisores de dinero88/131 · 67 %
  • Instituciones de tecnología financiera60/76 · 79 %
  • Uniones de crédito29/61 · 48 %
  • Banca múltiple50/53 · 94 %
  • Casas de bolsa30/35 · 86 %
  • SOFIPO24/35 · 69 %
  • SOFOM E.R.24/34 · 71 %
  • Operadoras de fondos de inversión11/16 · 69 %
  • Almacenes generales de depósito10/15 · 67 %
  • Casas de cambio4/7 · 57 %
  • Banca de desarrollo6/6 · 100 %
  • Distribuidoras de fondos de inversión2/3 · 67 %
Con oficial certificadoSin oficial certificadoFuente: Estatus de certificación de los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, información al 22 de julio de 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026. Conteo de CEMPA sobre el PDF (196 páginas); no incluye auditores.
Entidades con y sin oficial de cumplimiento certificado por sector, lista CNBV al 22 de julio de 2026
SectorEntidadesCon certificadoSin certificado%Obligación expresa
SOFOM E.N.R.2143563158026 %No (FAQ 2026)
Centros cambiarios76244132158 %Sí
Asesores en inversión1641914512 %No (FAQ 2026)
SOCAP152836955 %No (FAQ 2026)
Transmisores de dinero131884367 %Sí
Instituciones de tecnología financiera76601679 %Sí
Uniones de crédito61293248 %No (FAQ 2026)
Banca múltiple5350394 %Sí
Casas de bolsa3530586 %No (FAQ 2026)
SOFIPO35241169 %No (FAQ 2026)
SOFOM E.R.34241071 %No (FAQ 2026)
Operadoras de fondos de inversión1611569 %No (FAQ 2026)
Almacenes generales de depósito1510567 %No (FAQ 2026)
Casas de cambio74357 %No (FAQ 2026)
Banca de desarrollo660100 %Sí
Distribuidoras de fondos de inversión32167 %No (FAQ 2026)

Fuente: Estatus de certificación de los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, información al 22 de julio de 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026. Conteo de CEMPA sobre el PDF de la CNBV (196 páginas). No incluye auditores ni oficiales suplentes.

Importante · Dónde está el hueco

Los sectores obligados ya cumplen casi por completo. Los 2,249 sin certificado se concentran en SOFOM no reguladas (1,580), asesores en inversión (145), SOCAP (69) y uniones de crédito (32): sectores donde la certificación no es obligación expresa, pero donde la CNBV publica el dato y las vacantes lo exigen.

Quién no está obligado (y por qué igual la pide el mercado)

Casas de bolsa, SOFOM, SOFIPO, SOCAP, uniones de crédito, asesores en inversión y operadoras de fondos no aparecen en la lista de obligados de la FAQ 2026. La convocatoria sí va dirigida a "oficiales de cumplimiento, auditores y demás personas" de todas las entidades supervisadas, y la CNBV publica el estatus de certificación del oficial de cumplimiento de todos los sectores. Aseguradoras (CNSF) y afores (CONSAR) no son supervisadas por la CNBV.

En la práctica, la certificación funciona como estándar de la profesión: aparece en las descripciones de puesto de oficial de cumplimiento y suplente de todo el sector, y los auditores externos la necesitan para firmar informes. Si tu plan es crecer en cumplimiento, la pregunta no es si estás obligado hoy, sino cuándo te la van a pedir. Este contenido es orientación general, no asesoría legal: las Disposiciones de cada sector pueden tener reglas propias.

Si tu empresa hace actividades vulnerables

Notarías, inmobiliarias, joyerías, agencias de autos, casas de empeño, casinos y demás actividades vulnerables de la LFPIORPI no se certifican ante la CNBV sino ante la UIF, con otro examen y otro calendario (y, desde el Acuerdo 115/2026, su certificación es requisito del auditor externo de actividades vulnerables). Certificación de la CNBV o de la UIF: cuál te toca.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la certificación PLD de la CNBV?

Para cuatro grupos sí: auditores internos o externos que elaboran el informe anual PLD/FT, oficiales de cumplimiento de bancos, de fintech (ITF) y de transmisores de dinero y centros cambiarios al registrarse ante la CNBV (FAQ CNBV 2026, pregunta 1). Para los demás profesionales de entidades supervisadas es voluntaria, pero la convocatoria los admite.

¿Los bancos deben tener oficial de cumplimiento certificado?

Sí. La reforma del 28 de agosto de 2024 a las Disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (47.ª, último párrafo) exige que el oficial de cumplimiento tenga la certificación vigente, con 12 meses de plazo que vencieron el 29 de agosto de 2025. Al 22 de julio de 2026, 50 de 53 bancos listados ya cumplían.

¿El auditor del informe PLD/FT debe estar certificado?

Sí. Es el primer grupo de la FAQ 2026 y, para bancos, la 60.ª de las Disposiciones reformada en 2024 lo exige al auditor que elabora y firma el informe. Los Lineamientos de auditoría (DOF 18-oct-2021) también lo piden, junto con licenciatura y 3 años de experiencia, o 5 años sin licenciatura.

¿Las SOFOM están obligadas a tener oficial de cumplimiento certificado?

La FAQ 2026 no las incluye entre los obligados. Sin embargo, la CNBV publica el estatus de certificación del oficial de cumplimiento de las 2,143 SOFOM no reguladas listadas (563 con certificado al 22 de julio de 2026) y la convocatoria está dirigida a los oficiales de cumplimiento de todas las entidades supervisadas. Revisa las Disposiciones de tu sector; no es asesoría legal.

¿Y las casas de bolsa, SOFIPO, SOCAP, uniones de crédito y asesores en inversión?

Igual que las SOFOM: no aparecen como obligados en la FAQ 2026, pero la CNBV publica si su oficial de cumplimiento está certificado y la mayoría de las vacantes del sector lo piden. En asesores en inversión solo 19 de 164 lo tenían al 22 de julio de 2026.

¿Aplica a aseguradoras, afianzadoras y afores?

No. Esas entidades las supervisan la CNSF y la CONSAR, no la CNBV, y no entran en esta certificación.

¿Un analista de cumplimiento tiene que certificarse?

No es obligatorio: la obligación recae en el oficial de cumplimiento y en el auditor. Pero la certificación es el requisito más común para llegar a oficial de cumplimiento o suplente, y la convocatoria admite a cualquier profesional de una entidad supervisada.

¿Qué pasa si el oficial de cumplimiento de un banco no está certificado?

Incumple la 47.ª de las Disposiciones del art. 115 LIC, que la CNBV supervisa y puede sancionar conforme al art. 115 de la ley (multas que van de 5,000 a 100,000 días de salario según la obligación). Las consecuencias concretas dependen del caso; consulta a tu área jurídica.

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

CEMPA (Centro Mexicano para la Preparación Académica) es una empresa independiente de preparación. No está afiliada, patrocinada ni avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ni el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval). Los nombres de esas instituciones se citan solo para identificar el examen y las normas a las que se refiere este contenido. El registro, el pago de derechos, la aplicación del examen y la emisión del certificado se hacen únicamente ante la CNBV.

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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 20 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

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