LIC, art. 115 · Disposiciones del art. 115 LIC, 70.ª a 74.ª

Lista de Personas Bloqueadas: qué es y qué hacer si un cliente coincide

La Lista de Personas Bloqueadas es una lista confidencial de la SHCP, distribuida por la CNBV, con personas vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Si un cliente o usuario coincide, la entidad debe suspender de inmediato toda operación, reportar en 24 horas con la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas" e informarle la causa. Operar con un listado se multa con 10 % a 100 % del monto.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido

Contenido de esta página
Emite
SHCP
La distribuye la CNBV
Fuente · 26 de octubre de 2026
Si coincide
Suspender
De inmediato (72.ª, fr. I)
Fuente · 26 de octubre de 2026
Reporte
24 horas
Leyenda 'Lista de Personas Bloqueadas'
Fuente · 26 de octubre de 2026
Multa
10–100 %
Del monto operado (LIC 115)
Fuente · 21 de octubre de 2026

Qué es la Lista de Personas Bloqueadas

Fundamento legal · 70.ª

"La Secretaría pondrá a disposición de las Entidades, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista […], así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar".

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

La lista se creó con la reforma a la LIC del 10 de enero de 2014 (art. 115, párrafos noveno a undécimo), que le da carácter confidencial. Es la forma en que México aplica, entre otras, las sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de la ONU contra el terrorismo y su financiamiento (GAFI, Recomendación 6).

Quién puede estar en la lista

La 71.ª permite a la SHCP incluir a:

  1. Personas de las listas del Consejo de Seguridad de la ONU (resoluciones 1267 de 1999 y sucesivas, y 1373 de 2001).
  2. Las que den a conocer autoridades extranjeras u organismos internacionales conforme a instrumentos firmados por México.
  3. Las que den a conocer autoridades nacionales por indicios suficientes de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.
  4. Las que estén en proceso o compurgando sentencia por esos delitos.
  5. Las que, según autoridades nacionales, realicen o pretendan realizar actividades relacionadas con esos delitos.
  6. Las que omitan información o impidan conocer el origen, destino o propiedad de recursos de esos delitos.

Qué hace la entidad si un cliente coincide

Fundamento legal · 72.ª

"I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, Operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas, y II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual […] con la leyenda 'Lista de Personas Bloqueadas'".

Fuente: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.

Después, la entidad debe informar al cliente o usuario, por escrito o por medios digitales, los fundamentos y la causa de la inclusión, y que puede acudir ante la autoridad. El reporte lo envía el oficial de cumplimiento (47.ª, fr. VI). Funciones del oficial de cumplimiento.

Error común · Esperar al Comité

La coincidencia con la lista no espera la sesión del Comité ni el plazo de 60 días de las inusuales: la suspensión es inmediata y el reporte va en 24 horas. Es distinto del "Reporte de 24 horas LD/FT" de la 41.ª, que se activa por sospechas fundadas.

Audiencia y cómo se sale de la lista

  • Audiencia (73.ª): la persona puede acudir ante el titular de la UIF dentro de los diez días hábiles siguientes a que conoce la suspensión (ampliable una vez por el mismo plazo) para alegar y aportar pruebas; la UIF resuelve dentro de los diez días hábiles siguientes.
  • Eliminación (74.ª): cuando la persona sale de la lista de origen, obtiene sentencia absolutoria o compurga su condena, obtiene resolución favorable en la audiencia o lo ordena la autoridad judicial o administrativa competente.

Sanción por operar con un listado

El art. 115 de la LIC sanciona con multa del 10 % al 100 % del monto del acto, operación o servicio realizado con un cliente o usuario que se haya informado que está en la lista. Es la misma escala que la de no reportar una operación inusual.

Cómo lo pregunta el examen

Es el tema 2.1.8 del temario. Lo que más se pregunta: quién emite la lista, qué se hace (suspender y reportar), el plazo de 24 horas y su leyenda, y cómo se distingue de los otros plazos de reporte.

Reactivo de práctica · área 2 · 2.1

El sistema automatizado de una entidad genera el 3 de marzo una alerta porque las transferencias de un cliente no corresponden a su perfil transaccional. El Comité de Comunicación y Control analiza el caso y en su sesión del 20 de abril dictamina que la operación es inusual. ¿Cuál es el plazo máximo para enviar el reporte?

  1. A.Dentro de las 24 horas siguientes al dictamen del Comité, porque ya se confirmó la inusualidad.
  2. B.A más tardar 60 días naturales después del 3 de marzo, fecha en que el sistema generó la alerta.
  3. C.Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité del 20 de abril.
  4. D.Dentro de los diez primeros días hábiles de julio, con el reporte trimestral.
Ver la respuesta y el fundamento

Correcta: C. Son dos plazos distintos y el examen los mezcla a propósito. El Comité tiene hasta 60 días naturales desde que se genera la alerta (por sistema, modelo, proceso o empleado, lo que ocurra primero) para dictaminar si la operación es inusual, con 30 días naturales más si el Manual de Cumplimiento lo prevé expresamente. Una vez dictaminada, el reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la conclusión de la sesión del Comité. El reporte de 24 horas aplica solo con sospechas fundadas de lavado o financiamiento al terrorismo (leyendas "Reporte de 24 horas LD" o "FT") o por coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas.

  • A: El reporte de 24 horas no se activa por confirmar una inusualidad común; se activa por indicios de lavado o financiamiento al terrorismo que exigen atención urgente, o por la Lista de Personas Bloqueadas.
  • B: Los 60 días naturales desde la alerta son el plazo del Comité para dictaminar, no el plazo para enviar el reporte. Si el Comité dictamina antes, el reporte sale 3 días hábiles después de la sesión.
  • D: Ese es el calendario de los reportes de operaciones relevantes (efectivo desde 7,500 dólares), que son periódicos; las inusuales se reportan caso por caso.

Fundamento: Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC, 37.ª, párrafo 1.º (reporte dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión del Comité; dictamen en un plazo que no excederá de 60 días naturales desde la alerta) y párrafo 2.º (prórroga de 30 días naturales si el Manual lo prevé). · Disposiciones del art. 115 LIC, 41.ª, párrafo 1.º (reporte de 24 horas LD/FT) y 72.ª, fr. I y II (reporte de 24 horas por Lista de Personas Bloqueadas y suspensión inmediata).

Reactivos de práctica elaborados por CEMPA a partir del temario público y de la normativa vigente; no son reactivos del examen ni reproducen preguntas aplicadas.

Importante · Sigue practicando

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?

Es una lista confidencial que la SHCP pone a disposición de las entidades financieras, a través de la CNBV, con personas vinculadas o probablemente vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Si un cliente o usuario aparece, la entidad debe suspender de inmediato cualquier operación con él (LIC, art. 115; Disposiciones, 70.ª a 72.ª).

¿Se puede consultar públicamente la lista de personas bloqueadas?

No. La ley le da carácter confidencial; solo la reciben las entidades obligadas para cargarla en sus sistemas de detección.

¿Qué pasa si un cliente aparece en la lista?

La entidad suspende de inmediato cualquier acto, operación o servicio con él, envía en 24 horas un reporte de operación inusual con la leyenda 'Lista de Personas Bloqueadas' y le informa por escrito o por medios digitales los fundamentos y la causa de la inclusión, y que puede acudir ante la autoridad (72.ª).

¿Cómo se sale de la lista de personas bloqueadas?

La persona puede pedir audiencia ante el titular de la UIF dentro de los diez días hábiles siguientes a que conoce la suspensión (ampliable una vez), y la UIF resuelve en diez días hábiles (73.ª). También se elimina si sale de la lista de origen, obtiene sentencia absolutoria, compurga su condena o lo ordena una autoridad competente (74.ª).

¿Cuál es la multa por operar con alguien de la lista?

Del 10 % al 100 % del monto del acto, operación o servicio realizado con un cliente o usuario que se haya informado que está en la lista (LIC, art. 115, párrafo decimocuarto).

Fuentes

Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.

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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026

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