26 términos con fundamento legal
Glosario PLD/FT: los términos que pregunta la certificación de la CNBV
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 15 min de lectura · Equipo editorial CEMPA · Cómo elaboramos este contenido
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Importante · Cómo usar este glosario
Cada término trae tres cosas que el examen pregunta por separado: la definición (cuestionamiento directo y relación de elementos), el dato (completamiento: umbral, plazo, pena) y el fundamento (para que lo verifiques en la norma). Conviértelos en flashcards. Los distractores del examen suelen ser el dato del término vecino: 7,500 frente a 10,000; 3 días hábiles frente a 60 naturales; propietario real frente a beneficiario controlador.
Conceptos
- Lavado de dinero (operaciones con recursos de procedencia ilícita)
- Adquirir, administrar, custodiar, cambiar, depositar, transferir u ocultar recursos, derechos o bienes sabiendo que proceden de una actividad ilícita, para darles apariencia legal. Se describe en tres etapas: colocación, ocultamiento (o estratificación) e integración.
- Dato que se preguntaPena: 5 a 15 años de prisión y 1,000 a 5,000 días multa; se agrava de un tercio a una mitad para empleados de sujetos obligados.
- Fundamento: Código Penal Federal, arts. 400 Bis y 400 Bis 1.
- Financiamiento al terrorismo (FT)
- Aportar o recaudar fondos o recursos de cualquier naturaleza, de origen lícito o ilícito, con conocimiento de que se destinarán a financiar o apoyar actividades de personas u organizaciones terroristas. A diferencia del lavado, lo relevante es el destino, no el origen.
- Dato que se preguntaPena: la del art. 139 (15 a 40 años de prisión y multa de 400 a 1,200 UMA).
- Fundamento: Código Penal Federal, arts. 139 Quáter y 139.
- FPADM
- Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde 2026 la CNBV incluye la sigla en el nombre de la certificación (PLD/FT/FPADM); el régimen se apoya en las sanciones financieras dirigidas de la ONU (Recomendación 7 del GAFI).
- Fundamento: Página de la certificación en gob.mx/cnbv (agosto 2026); GAFI, R.7 y nota interpretativa (actualizada octubre 2025).
Reportes
- Operación relevante
- Operación con billetes y monedas de curso legal de México o de otro país, cheques de viajero o monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente a 7,500 dólares. Se reporta por alcanzar el umbral, sin que exista sospecha.
- Dato que se preguntaReporte trimestral dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XXX (umbral desde la reforma DOF 24-feb-2017) y 34.ª.
- Operación inusual
- Operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerda con sus antecedentes, actividad conocida o perfil transaccional, por origen o destino de los recursos, monto, frecuencia, tipo o naturaleza, sin justificación razonable, o que pudiera relacionarse con los arts. 139 Quáter o 400 Bis del CPF.
- Dato que se preguntaEl Comité dictamina en máximo 60 días naturales desde la alerta (30 más si el Manual lo prevé); el reporte se envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª y 37.ª (reforma DOF 28-ago-2024).
- Operación interna preocupante
- Operación, actividad, conducta o comportamiento de directivos, funcionarios, apoderados o empleados de la entidad que pudiera contravenir, vulnerar o evadir la ley o las Disposiciones, o favorecer un lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
- Dato que se preguntaMismo esquema que la inusual: dictamen en 60 días naturales desde la detección y reporte en 3 días hábiles tras la sesión del Comité.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª y 42.ª.
- Reporte de 24 horas
- Reporte de operación inusual que se presenta dentro de las 24 horas siguientes a que la entidad conoce sospechas fundadas o indicios de que los recursos provienen de actividades ilícitas o se destinan al terrorismo, con la leyenda "Reporte de 24 horas LD" o "Reporte de 24 horas FT". La coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas también se reporta en 24 horas, con su propia leyenda.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 41.ª (reforma DOF 28-ago-2024) y 72.ª.
- Reporte de transferencias internacionales de fondos
- Reporte mensual de cada transferencia internacional recibida o enviada por clientes o usuarios por un monto igual o superior a 1,000 dólares o su equivalente.
- Dato que se preguntaDentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes anterior.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 35.ª.
- Restricciones a dólares en efectivo
- Límites a la recepción de dólares en efectivo por los bancos: clientes personas físicas hasta 4,000 dólares acumulados al mes; usuarios hasta 300 al día y 1,500 al mes; personas morales solo en zonas fronterizas, turísticas y de remesas, hasta 14,000 al mes. Se reportan trimestralmente las operaciones en efectivo con dólares de clientes desde 500 y de usuarios por más de 250.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 33.ª Bis, 33.ª Ter y 34.ª Bis.
Clientes
- Persona políticamente expuesta (PEP)
- Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en México o en el extranjero: jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos. Se asimilan el cónyuge, concubina o concubinario, parientes hasta segundo grado y personas morales con vínculos patrimoniales.
- Dato que se preguntaLas PEP de grado de riesgo alto requieren aprobación de un directivo con facultades específicas para iniciar o continuar la relación.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª y 26.ª; GAFI, R.12.
- Propietario real
- Persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos; también quien ejerce el control sobre una persona moral. Los Lineamientos de 2019 (SHCP) fijan un criterio orientativo del 25 % o más del capital.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª; Lineamientos para la identificación del propietario real (SHCP, 27-mar-2019).
- Beneficiario controlador
- Término de la LFPIORPI (equiparable a beneficiario final y propietario real): persona física que ejerce el control efectivo en última instancia de una persona moral, entre otros supuestos por tener más del 25 % del capital social con derecho a voto, o que obtiene el beneficio de una operación.
- Dato que se preguntaUmbral bajado del 50 % al 25 % por la reforma del 16 de julio de 2025.
- Fundamento: LFPIORPI, art. 3, fr. III (DOF 16-jul-2025).
- Cliente y usuario
- Cliente: quien es cuentahabiente o usa los servicios de la entidad al amparo de un contrato, a nombre propio o por mandato. Usuario: quien realiza operaciones con la entidad sin ser cliente (por ejemplo, cambia dólares en ventanilla sin tener cuenta). Los límites y umbrales son distintos para cada uno.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. IV y XXXVIII.
Enfoque basado en riesgos
- Grado de riesgo
- Clasificación de los clientes con base en la evaluación de su riesgo. Mínimo dos grados, bajo y alto, con los intermedios que la entidad considere; se reevalúa al menos cada seis meses. A mayor riesgo, más información, aprobación directiva y actualización más frecuente del expediente.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XVII, 25.ª Bis y 27.ª.
- Enfoque basado en riesgos (EBR)
- Principio del GAFI (Recomendación 1) por el que países y entidades identifican, evalúan y entienden sus riesgos de LD/FT y aplican medidas proporcionales: reforzadas donde el riesgo es alto, simplificadas donde es bajo. En México obliga a cada entidad a diseñar una metodología de evaluación de riesgos (capítulo II Bis de las Disposiciones).
- Fundamento: GAFI, R.1 y nota interpretativa; Disposiciones del art. 115 LIC, 21.ª-1 a 21.ª-6; Guía CNBV de metodología (2019).
- Metodología de evaluación de riesgos
- Proceso documentado con el que la entidad identifica, mide y mitiga sus riesgos de LD/FT considerando productos y servicios, clientes y usuarios, países y zonas geográficas, transacciones y canales, con información de al menos 12 meses, indicadores propios y revisión al menos anual o cuando cambie la Evaluación Nacional de Riesgos.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, capítulo II Bis; CNBV, Guía para la elaboración de una metodología de evaluación de riesgos (2019).
- Evaluación Nacional de Riesgos (ENR)
- Diagnóstico nacional de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de LD/FT, coordinado por la UIF con 41 autoridades (edición 2023), en cumplimiento de la Recomendación 1 del GAFI. Califica el riesgo nacional de lavado como medio-alto y es insumo de la metodología de cada entidad.
- Fundamento: SHCP/UIF, ENR 2023; GAFI, R.1.
- Tres líneas de defensa
- Modelo del Comité de Basilea para gestionar el riesgo de LD/FT: primera línea, las unidades de negocio; segunda, la función de cumplimiento con el responsable de PLD/FT (oficial de cumplimiento); tercera, la auditoría interna.
- Fundamento: Comité de Basilea, Adecuada gestión de los riesgos de LD/FT (2014, rev. 2020), párrafos 19 y 20.
Listas
- Lista de Personas Bloqueadas (LPB)
- Lista confidencial que emite la SHCP con personas vinculadas o probablemente vinculadas con lavado de dinero, terrorismo o su financiamiento. Las entidades deben suspender de inmediato los actos, operaciones o servicios con ellas y reportar en 24 horas.
- Fundamento: Ley de Instituciones de Crédito, art. 115, párrafos noveno y siguientes; Disposiciones del art. 115 LIC, 2.ª, fr. XXI y 72.ª.
Gobierno
- Comité de Comunicación y Control
- Órgano interno que dictamina las operaciones inusuales e internas preocupantes, aprueba el manual y las políticas y vigila el cumplimiento. Al menos tres miembros de las tres jerarquías inferiores al director general; sesiona al menos una vez al mes. Las entidades con menos de 25 personas pueden no constituirlo y sus funciones las asume el oficial de cumplimiento.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 43.ª a 45.ª.
- Oficial de cumplimiento
- Funcionario designado por el consejo, el directivo o el Comité, de entre los miembros del Comité, dentro de las tres jerarquías inferiores al director general, responsable de elaborar el manual, someter la metodología de riesgos, verificar las medidas del Comité, dar seguimiento a los reportes y ser enlace con la CNBV. Desde la reforma de 2024 debe tener la certificación vigente de la CNBV; puede haber un interino hasta 90 días naturales al año.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 47.ª (reforma DOF 28-ago-2024) y 47.ª Bis.
- Informe de auditoría PLD/FT
- Revisión anual (enero a diciembre) de la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones, por el área de auditoría interna o un auditor externo independiente con certificación vigente, conforme a los Lineamientos de 2021. Se presenta a la dirección general y al Comité y se remite a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
- Fundamento: Disposiciones del art. 115 LIC, 60.ª; Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría (DOF 18-oct-2021).
Internacional
- GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
- Organismo intergubernamental creado en 1989 que emite las 40 Recomendaciones (estándares contra el lavado, el financiamiento al terrorismo y la proliferación) y evalúa a los países. México es miembro desde 2000 y pertenece al GAFILAT, su grupo regional. Última actualización de las Recomendaciones: octubre de 2025.
- Fundamento: GAFI, Mandato 2012–2020; Estándares internacionales (40 Recomendaciones), octubre 2025.
- Tipologías
- Descripciones de métodos y patrones usados para lavar dinero o financiar terrorismo, publicadas por la UIF (informes 2009–2023: fraudes informáticos, trata, OSFL, cohecho internacional, Estafa Maestra, fentanilo, cajeros, PEP, montadeudas), por el Grupo Egmont y por el GAFI. Son bibliografía del área 2 del temario.
- Fundamento: Temario CNBV agosto 2026, bibliografía del área 2 (informes de tipologías de la UIF, Egmont 2022 y GAFI 2022).
LFPIORPI
- Actividades vulnerables
- Actividades no financieras que la LFPIORPI sujeta a identificación y avisos a la UIF cuando superan umbrales en UMA: juegos y sorteos, tarjetas, inmuebles (8,025 UMA), joyería (805/1,605), obras de arte, vehículos (3,210/6,420), blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, arrendamiento, activos virtuales, entre otras.
- Dato que se preguntaAvisos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
- Fundamento: LFPIORPI, arts. 17 y 23 (reforma DOF 16-jul-2025).
- Restricciones al uso de efectivo (LFPIORPI)
- Prohibición de liquidar o pagar con efectivo o metales preciosos: inmuebles desde 8,025 UMA; vehículos, joyería, relojes, obras de arte, boletos de juegos, blindaje y acciones desde 3,210 UMA; arrendamiento de inmuebles, vehículos o blindaje desde 3,210 UMA mensuales.
- Fundamento: LFPIORPI, art. 32 (reforma DOF 16-jul-2025).
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre operación relevante, inusual e interna preocupante?
La relevante es objetiva: efectivo o equivalentes desde 7,500 dólares, se reporta cada trimestre sin que haya sospecha. La inusual es de un cliente y depende de que no concuerde con su perfil o tenga indicios de ilicitud; el Comité la dictamina en hasta 60 días naturales y se reporta en 3 días hábiles. La interna preocupante es lo mismo, pero de directivos, funcionarios o empleados de la propia entidad.
¿Qué diferencia hay entre propietario real y beneficiario controlador?
Son el mismo concepto en dos leyes: propietario real es el término de las Disposiciones del sistema financiero (CNBV); beneficiario controlador, el de la LFPIORPI (UIF) y del Código Fiscal. La LFPIORPI, desde 2025, los declara equiparables y fija el umbral de control en más del 25 % del capital.
¿Una PEP es automáticamente de alto riesgo?
No automáticamente. Las Disposiciones piden evaluar a toda PEP con la metodología de riesgos de la entidad y, si su grado de riesgo es alto, obtener la aprobación de un directivo con facultades específicas para iniciar o continuar la relación (26.ª). Para PEP extranjeras, la Recomendación 12 del GAFI pide medidas reforzadas en todos los casos.
¿Dónde consulto la Lista de Personas Bloqueadas?
No es pública: la SHCP la entrega a las entidades por los canales que fija la CNBV, con carácter confidencial. Las entidades la cargan en sus sistemas y deben suspender de inmediato cualquier operación con las personas listadas.
Fuentes
- Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (compilado con la reforma del DOF 28-ago-2024, publicado por la CNBV en gob.mx), consultada el 26 de octubre de 2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Código Penal Federal (texto vigente, Cámara de Diputados), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Las 40 Recomendaciones del GAFI (traducción de GAFILAT), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, "Adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo" (enero de 2014), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, México 2023 (SHCP/UIF), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PLD/FT (DOF 18 de octubre de 2021), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Temario de la certificación en materia de PLD/FT, versión agosto 2026 (CNBV), consultada el 20 de octubre de 2026.
Verifica siempre la información vigente en la página de la certificación en gob.mx/cnbv y en el Diario Oficial de la Federación. Este contenido es informativo; no es asesoría legal ni sustituye la lectura de la norma.
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Publicado el 20 de octubre de 2026 · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Datos oficiales verificados el 20 de octubre de 2026